REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, veintiséis (26) de octubre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.910.410, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADO (A) MILAGROS PÉREZ MEDINA titular de la cédula de iden
ASISTENTE: tidad N° V-4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
POR ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.723/ 09.-

El ciudadano: CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.410, con domicilio en esta ciudad, asistido legalmente por la ciudadana Abogada: MILAGROS PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, interpuso en fecha 29 de septiembre de 2009, rectificación de su acta de matrimonio, argumentando que por erratio hominis al momento de asentar su partida de nacimiento se cometió un error material en la trascripción de ésta, al asentarse de manera errada el nombre y apellido de su madre en los dos Libros de asiento de dichas actas, siendo que el nombre correcto de su madre es ROSALÍA TORRES y aparece asentado en su partida de nacimiento, incorrectamente, como ROSA SOSA. Que como consecuencia de dicho error en su partida de nacimiento, el cual fue ya corregido por sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 26 de octubre del año 2006, cuya copia certificada acompaña (folios 4 al 9), se transcribió el mismo error, es decir; se le identifica a él como TARCICIO GUTIERREZ SOSA, siendo lo correcto, CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES y el nombre de su madre como: ROSALIA SOSA, cuando lo correcto es: ROSALÍA TORRES, y concluye solicitando se evacue la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales en los asientos de partidas de nacimientos y actas de defunción y matrimonios; previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952.
Se ordenó la notificación del Ministerio Público, tal como consta a los folios 13 y 14.
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que ordenó la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que donde decía TARCICIO GUTIERREZ SOSA, dijera en lo adelante, CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES, como su verdadero nombre y que donde decía que era hijo de ROSALÍA SOSA, dijera ROSALÏA TORRES, que es el verdadero nombre de su madre. Acompañó también; copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, en fecha 30 de noviembre de 2006, donde aparece la nota marginal, que como efecto de la ejecución de la sentencia antes referida, le estampó el Registro Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta referida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio N° 78 de fecha 20 de diciembre del año 1972, de los Libros de Actas de Matrimonios celebrados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua durante el año 1972, a fin de que se corrija la misma en el sentido que donde dice TARCICIO GUTIERREZ SOSA, diga en lo adelante: CARLOS TARCICIO GUTIERREZ TORRES, que es como es correcto y donde dice que el contrayente es hijo de ROSALÍA SOSA” diga que es hijo de “ROSALÍA TORRES” como es correcto el nombre de la madre del solicitante. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular

Abog Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.

Abog Melida Rodríguez