REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GILBERT JOSE SILVA AGUIAR y DANELSI PASTORA OCHOA BARRETO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.721.613 y V.- 15.283.634, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aumentar la obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), a partir del día Primero de Noviembre del presente año. Adicional a éste en los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), como cuota especial para la compra de útiles escolares, uniforme y calzado y para la compra de bienes de fin de año, con respecto a la atención médica y medicinas el demandado informó que el niño está asegurado por la empresa para la cual labora y tiene reintegro por pago de consultas y por medicinas; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: DANELSI PASTORA OCHOA BARRETO, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión del niño en cuyo beneficio se interpuso esta acción de aumento de la obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-