REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cinco (5) de octubre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
ACTORES: REIMUNDO JOSÉ DELGADO Y ROSSANNA GREGORIA GÓMEZ OCHOA titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.500.865 y V- 7.006.862, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio
ABOGADO (A): LERIDA JOSELINA ROSELL COSTERO
ASISTENTE: Cédula N° V- 17.844.157, I.P.S.A. N° 133.824, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.689 /09-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: REIMUNDO JOSÉ DELGADO Y ROSSANNA GREGORIA GÓMEZ OCHOA titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.500.865 y V- 7.006.862, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: LERIDA JOSELINA ROSELL COSTERO, cédula N° V- V- 17.844.157, I.P.S.A. N° 133.824, de este domicilio, en fecha diez (10) de agosto de 2009, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día ocho (8) de diciembre del año 1999 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 149 del año 1999 cursante al folio dos (2) del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en este municipio, pero que es el caso desde el año 2004 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que no procrearon hijos.-
En fecha once (11) de agosto de 2009 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en autos cursantes del folio 5 al 6 del presente expediente.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa, tal como se evidencia de acta que corre al folio 8.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, acierto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio 2 de este expediente, y que fue contraído por ante la prefectura del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 149 de fecha ocho (8) de diciembre del año 1990 y no del año 1999, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen dieciocho (18) años y 9 meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que no adquirieron bienes de fortuna distintos a bienes muebles, ni procrearon hijos por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión sobre la petición de divorcio de que trata esta causa como se evidencia de acta que corre al folio 8.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos REIMUNDO JOSÉ DELGADO Y ROSSANNA GREGORÍA GÓMEZ OCHOA anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído por ante la prefectura del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 149 de fecha ocho (8) de diciembre del año 1990.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil se declara nula la disposición de los bienes conyugales que propusieron las partes, ya que la misma no se puede efectuar mientras exista el matrimonio, siendo que sólo con posterioridad a esta decisión podrán disponer las partes lo que consideren conveniente sobre los mismos.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias




La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez