REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 06 DE OCTUBRE DEL 2009
AÑOS: 199 ° y 150°
EXP. No. : 415-09
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: CIRILA BEGONIA FLORES, con cédula de Identidad No. 3.457.292.
ABOGADA ASISTENTE: ANA LUISA PIÑA, Inpreabogado No. 79.035
SENTENCIA: Definitiva.
La Ciudadana CIRILA BEGONIA FLORES, con cédula de Identidad No. 3.457.292 y asistida por la Abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA, Inpreabogado No. 79.035; presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO inscrita por ante la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en la cual se cometió un error material al momento de escribir su nombre que aparece como SIRILA BEGONIA, cuando lo correcto es “CIRILA BEGONIA”, existiendo la diferencia en la primera letra, ya que en el acta de nacimiento el nombre está inscrito con “S” y en los demás documentos aparece con “C”, acompañando al escrito los medios de pruebas pertinentes para probar los hechos alegados en su escrito.
En fecha 03-08-2009, al folio 12, la solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, habiéndose practicado en fecha 11-08-2009 y agregada al folio 14, la cual emitió Opinión Favorable en fecha 02-10-2009, que corre inserta al folio 17 de este expediente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
ÚNICO:
Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha 11-08-2009, agregada al folio 14 y la opinión favorable de dicha representación Fiscal, inserta al folio 17; ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, ACUERDA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de La Ciudadana CIRILA BEGONIA FLORES, con cédula de Identidad No. 3.457.292 y con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, en el sentido de que en su acta de nacimiento que se encuentra en la Coordinación de Registro Civil de La Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, se asiente correctamente su nombre y en lo sucesivo aparezca como: “CIRILA BEGONIA”.
En consecuencia, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil de La Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana CIRILA BEGONIA FLORES, signada con el N° 588, que riela al vuelto del folio 196, (de fecha 31-12-1947). Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 11 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
RJRF/cas.
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