REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000547
ASUNTO : UP01-R-2008-000054

IMPUTADO: JHOAN RAFAEL RODRIGREZ

DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y CONCUSIÓN

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RAFAEL DELGADO, Inscrito en el I.P.S.A Nº 23.397, su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo y publicada el 19 de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena 3 años, 1 mes, 12 días y 4 horas de prisión.
Con fecha 17 de Diciembre de 2008, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2008-000054.
En fecha 19 de Junio de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Mirla Arrieta, Abg. Jhonny Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 06-07-2.009, se dicto Auto mediante el cual este Tribunal Colegiado, acuerda remitir el presente asunto al tribunal de Control Nº 3º de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean agregadas copias certificadas de la decisión apelada y de las boletas de notificaciones de la publicación de los Fundamentos de Hecho y Derecho, dirigidas a las partes y computo de días hábiles, desde la publicación los fundamentos.
En fecha 07 de Julio de 2009, se recibió oficio s/n suscrito por la Juez de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Darcy Lorena Sánchez, mediante el cual remite copias certificadas de la decisión dictada en fecha 19-05-09 y computo de días hábiles transcurridos desde la publicación de los fundamentos.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. RAFAEL DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.397, Defensor Privado del ciudadano JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Mayo y Publicada el 19 de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 11/06/2009, encontrándose en el DECIMO SEPTIMO DIA del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido EXTEMPORANEAMENTE, tal como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida y encontrándose legitimado el recurrente, Sin embargo; se interpuso EXTEMPORANEAMENTE, debe Inadmitirse. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RAFAEL DELGADO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena 3 años, 1 mes, 12 días y 4 horas de prisión. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE (PONENTE)



ABG. MIRLA ARRIETA
JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. JHONNY JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL


ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA