REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000176
ASUNTO : UP01-P-2003-000176
En vista del escrito presentado por la Abogada Yeglis Moncada, Defensora Pública Décima (S) en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien solicita se deje sin efecto la orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2009, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, suficientemente identificado en el asunto UP01-P-2003-000176, seguida por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO DE CARGA PESADA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de julio de 2009, con ocasión a la Audiencia Especial llevada a cabo con ocasión a la aprehensión del mencionado ciudadano, este Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento:
“…Seguidamente, la juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a las partes el motivo de la misma, señalando que el imputado Carlos José González no ha dado cumplimiento a los actos del proceso por lo que en fecha 29-06-09 se ordenó Orden de Aprehensión a los fines de garantizar el cumplimiento del mismo. (…). Seguidamente se le concede la palabra al imputado, previamente impuesto del Precepto constitucional que lo exime de declarar, manifiesta querer declarar y expone: “Mi nombre es CARLOS JOSE GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 7.585.557, residenciado en calle 34 con Avenida 9, casa Nº 2547, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, … yo vine el lunes como a las nueve de la mañana y me presenté con la Defensora Sexta, que estaba por el Dr. Freddy Alcina y me dijo que me esperara, que no me tenía en agenda, después me fui a Barquisimeto a descargar la gándola y volví, hablé con la Doctora Magaly y con ella (señala a la defensa presente) y me dijo que volviera mañana para arreglar mi situación, vine ayer, pero la defensora sexta no vino a trabajar y volví hoy y me dejaron preso, es todo”. (…). Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observa que están llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de dos hechos punibles como es el Robo Gravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Apoderamiento Ilegítimo de Transporte de Carga, asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado es el autor de los hechos imputados, los cuales se desprende de los escritos acusatorios, y peligro de fuga debido a la magnitud de la eventual pena a imponer y el comportamiento del imputado que ha originado dos órdenes de captura contra el mencionado ciudadano. Por todo lo expuesto es procedente decretar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pero dicha medida puede ser satisfecha por una menos gravosa, en vista de que no fue imputable su ausencia a la audiencia anterior, razón por la cual se decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada ocho (08) días por la Oficina de Alguacilazgo. Ofíciese a los órganos de seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión dictada en fecha 29-06-09…” Resaltado del Tribunal.
Visto el anterior pronunciamiento emitido por este Juzgado, en virtud al señalamiento que hace la Defensa, respecto a que el mencionado ciudadano se encuentra detenido desde el día sábado 10 de octubre de 2009, actualmente en la Comandancia General de San Felipe, debido a la orden de Aprehensión emanada de este Tribunal, en fecha 29 de junio de 2009, y revisadas como fueron las actas que componen el presente expediente donde no se observa que se hayan librado las respectivas Boletas de Notificación a los Órganos de Seguridad del Estado, notificándoles que este Ente Jurisdiccional resolvió dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.
En atención a lo anterior, este Tribunal Ordena la inmediata Libertad para el imputado CARLOS JOSE GONZALEZ, así mismo se acuerda que se libren con carácter de extrema urgencia los oficios correspondientes. Así se decide.
La Juez de Control No. 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
Abg. Olga Gallo
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