REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002449
ASUNTO : UP01-P-2006-002449
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. RAMON ALVAREZ
SECRETARIO: | ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO TORREALBA ATACHO Y
KEILA SUAREZ HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. MAGALY GARCIA MARQUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO
Celebrada como ha sido en fecha: Veintinueve (29) de Septiembre del año 2009, la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra de los ciudadanos, TORREALBA ATACHO CARLOS HUMBERTO Y KEILA SUAREZ HERNANDEZ, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 84 numeral 3 de la norma sustantiva penal. No obstante en la celebración de la audiencia preliminar el Ministerio Público haciendo uso de la palabra ratifica parcialmente la acusación por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, solo por el imputado por cuanto era la persona que conducía el vehiculo reportado como robado en Barquisimeto estado Lara, y en cuanto a la ciudadana Keila Adriana Suárez Hernández solicito formalmente a este tribunal sea decretado el sobreseimiento en su favor por cuanto no existen elementos de convicción que nos indique que la misma estuviera en posesión o dominio del vehiculo antes dicho, tampoco podemos establecer una presunción de que tenia conocimiento de la procedencia antijurídica de dicho vehiculo. Por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha: 27/08/06, encontrándose de recorrido los funcionarios Cabo II Carlos Morillo, Wilmer Farfán, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy a bordo de la Unidad SF-09 quienes a la altura de la avenida Cartagena, recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones de ese organismo donde reportaban el Hurto de una camioneta Autana con las placas UAA-10T de color Blanco y la cual había sido hurtada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, y ese vehiculo se encontraba presuntamente en la avenida La Paz, lugar a donde se dirigió la comisión policial pudiendo percatarse que en lugar se encontraba el vehiculo que había sido reportado como hurtado, momentos en que fueron aprehendidos sus ocupantes sin mostrar ninguna documentación sobre el vehículo en cuestión, el cual al ser verificado pudo constatarse que se trataba del mismo vehículo que había reportado como hurtado su propietario siendo identificados los ocupantes como TORREALBA ATACHO CARLOS HUMBERTO, persona que conducía el vehículo en cuestión y SUAREZ HERNANDEZ KEILA, como su acompañante.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas en la misma, asimismo solicita la admisión de la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se declare la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, solicita el enjuiciamiento de los Imputados y que se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto de la correspondiente sentencia condenatoria.
Habiendo el imputado ciudadano: TORREALBA ATACHO CARLOS HUMBERTO, admitido los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, del procedimiento especial por Admisión de los Hechos quien manifestó al Tribunal, su conformidad con “Admitir los Hechos, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano TORREALBA ATACHO CARLOS HUMBERTO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA. Así se declara.
En cuanto a la ciudadana SUAREZ HERNANDEZ KEILA, para quién el Ministerio Público solicito el sobreseimiento, por cuanto no existen elementos de convicción que nos indique que la misma estuviera en posesión o dominio del vehiculo antes dicho, así como tampoco puede establecerse una presunción de que haya tenido a no conocimiento de la procedencia del vehiculo, con base a ello, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, declara el Sobreseimiento, y en consecuencia la extinción de la acción penal, ya que no puede atribuírsele a ella el hecho objeto de la presente causa. Así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que para el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto o robo de Vehiculo Automotor; tiene establecida una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, aplicándole el término medio de la pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal Venezolano, resultando la pena de CINCO (05) años de prisión y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, consistirá de manera definitiva en una pena corporal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de prisión deberá a cumplir el acusado, en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente actuación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: TORREALBA ATACHAO CARLOS HUMBERTO Y KEILA SUAREZ HERNANDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor. En cuanto a la acusada SUAREZ HERNANDEZ KEILA, este tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa y la correspondiente extinción de la acción penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
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