REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004243
ASUNTO : UP01-P-2009-004243
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS TORREALBA
SECRETARIO: | ABG. LUSMAR ROJAS
IMPUTADO: YOSMER ALBERTO VILLEGAS ESPINOZA
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso “Ratifico escrito presentado en fecha 22/10/2009 donde esta representación fiscal procede a la presentación del imputado YOSMER ALBERTO VILLEGAS ESPINOZA a quien se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicito de conformidad con el Art. 248 del COPP sea calificada la detención en flagrancia. Asimismo solicito la continuación del procedimiento por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 eiusdem. Solicito se imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al Art. 256 del COPP en su ordinal 3°, por cuanto el ciudadano presentado en el día de hoy presenta un amplio registro de antecedentes policiales. Es todo.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado quedo identifico como YOSMER ALBERTO VILLEGAS ESPINOZA, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/10/1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Quinua, calle principal, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre, Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 17.320.441 manifestando su deseo de no declarar. Es Todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Me opongo a que se califique la detención en flagrancia, me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario por ser mas garantista dentro del proceso penal, ya que esta defensa se encargara de de mostrar en la etapa de la investigación la inocencia o si existiere algún grado de responsabilidad que indica el Ministerio Publico y en cuanto a la medida cautelar me adhiero a la solicitud fiscal y a la vez solicito sea de una presentación amplia por el principio de proporcionalidad del Art. 244, y consigno constancia de residencia de buena conducta de mi representado al igual que firmas de la comunidad con la finalidad de demostrar que mi representado es una persona honesta. Es todo. Es todo”.
MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio ocho (8), de las actas que componen la presente causa el ciudadano YOSMER ALBERTO VILLEGAS ESPINOZA, fue aprehendido como lo señala el acta policial “…cuando observamos en una acera a dos ciudadanos, quienes al notar nuestra presencia, se tornaron en una aptitud sospechosa, por lo que se eles dio la voz de alto identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Policial, haciendo uno de estos caso omiso a tal llamado, (…) y el otro ciudadano quien vestía franela roja con rayas blancas y pantalón de color azul tipo jeans, se le practicó la detención incautándole en su poder (MANOS) una bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior de quince (15) envoltorios de papel de color blanco, en los cuales se encontraban restos vegetales de presunta droga denominada marihuana…”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido presuntamente por el ciudadano YOSMER ALBERTO VILLEGAS ESPINOZA tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado la cual quedo explanada en el acta policial, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputado presuntamente está vinculado en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena no supera los diez (10) años, el imputado tiene residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano YOSMER ALBERTO VILLEGAS ESPINOZA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial.
Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
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