REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004252
ASUNTO : UP01-P-2009-004252
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. YSMERVI RIERA
SECRETARIO: | ABG. LUZMAR ROJAS
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público quien expone “Ratifico escrito presentado en fecha 22/10/2009 donde esta representación fiscal procede a la presentación del imputado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el Art. 248 del COPP sea calificada la detención en flagrancia. Asimismo solicito la continuación del procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 eiusdem. Solicito se imponga medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al Art. 256 del COPP ordinal 3° de presentación cada 8 días.. Es todo.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado quedo identifico como CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/01/1991, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Urbanización Aminta Breu, calle 03 con avenida 02, Casa S/N, sin frizar, cerca del preescolar, Municipio Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 20.541.108, manifestando su deseo de no declarar. Es Todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa “Me opongo a que se califique la detención en flagrancia, me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario por ser mas garantista dentro de la investigación penal, ya que esta defensa se encargara de de mostrar en la etapa de la investigación la inocencia o si existiere algún grado de responsabilidad que indica el Ministerio Publico y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico solicito sea amplia por cuanto mi defendido vive en Yaritagua. Solicito copia simple de las actuaciones. Es todo.
MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio cuatro (4), de las actas que componen la presente causa el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, fue aprehendido como lo señala el acta policial “…a las 6:20horas de la tarde observamos que se acercaba un vehículo tipo moto color negro , con un sujeto a bordo (…), le dio la voz de alto, al observar una actitud sospechosa del conductor de la moto, por lo que se le indicó a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía frenando de manera violenta y le impuse el motivo de nuestra presencia, quien a su vez saco de la pretina del pantalón blue jeans que tenía puesto un arma de fuego, procediendo a ser despojado del arma de fuego (…), a quien se le solicito el porte de arma y manifestó que no lo tenía (…), pero el arma de fuego se encuentra solicitada por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, por el delito de Hurto Genérico según caso H-856-645, de fecha 07 de diciembre de 2008…”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: La existencia de un hecho punible como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, cometido presuntamente por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado la cual quedo explanada en el acta policial, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputado presuntamente está vinculado en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal.
En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: Los delitos precalificados por el Ministerio Público son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, la pena no supera los diez (10) años, el imputado tiene residencia fija, en consecuencia no está determinado el peligro de fuga en el presente caso. En razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días.
Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
|