REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004248
ASUNTO : UP01-P-2009-004248

Visto el pedimento de la Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: CARLOS LUIS RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 16.824.023, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Mora, calle principal, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; y JUNIOR EFRAIN VARGAS LOPEZ, venezolano, natural de de Yaritagua, Estado Yaracuy, se desconoce número de cédula de identidad, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en la carrera 03, entre calles 16 y 18, casa s/n, Sector La Mora, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por existir suficientes elementos de convicción, que llevaron a esa representación fiscal a individualizarlo en la investigación Nº I-016-438 (22-F8-0250-09 Nomenclatura Fiscal) por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ (occiso), venezolano, de 9 años de edad, en base a los siguientes elementos de convicción:

En fecha 16/05/09, se dio inicio a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Yaritagua, a la averiguación penal signada con el número I-016-438, por uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ, de 9 años de edad (occiso), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. En esa misma fecha por trascripción de novedad recibida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Yaritagua, donde por vía telefónica el funcionario Sargento Segundo Cesar Machado, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy, informando que al Hospital Central de esa Localidad, ingreso el Cuerpo sin vida de un niño del sexo masculino, quien falleciera presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que requieren comisión de ese Despacho en el lugar.

En esa misma fecha el ciudadano HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ, padre de la victima rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Yaritagua, donde manifestó: “Resulta que el día de hoy aproximadamente a la 1:30 hora de la tarde mientras me trasladaba en un entierro, caminaba con mi hijo de nombre HUGO ALEXANDER VARELA cuando venían disparando en el entierro unos sujetos, siento que mi hijo se cae de repente y pensé que se había tropezado, entonces cuando voltee a ver me percate que estaba botando sangre por la espalda, entonces de ahí lo traslade de inmediato al hospital de Yaritagua, donde posteriormente falleció, es todo”.

En fecha 30/06/09, la ciudadana YUBERLAND MIYOTHSI HERNANDEZ BRICEÑO, madre de la victima, rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Yaritagua, donde manifestó: “Resulta que yo estaba en el velorio de mi compadre Guillermo bello, cerca de mi casa, luego cuando salió la caravana del entierro, yo estaba en mi casa, mi hijo HUGO VALERA, de 9 años de edad, se montó en una camioneta de color rojo que llevaba un sonido y una música y mi marido iba detrás caminando pendiente del niño, cuando iba pasando por el frente de mi casa vi que iban caminando unos muchachos que conozco como júnior y el Morochito, y vi que este último llevaba una escopeta recortada, luego de pasar por la casa empezaron a disparar con esa escopeta, e incluso estaban forcejeando por la escopeta entre ellos, enseguida escuche que ellos le habían dado con la escopeta un tiro a mi hijo para el momento en que estaban forcejeando porque ambos querían hacer disparos, el niño fue auxiliado y llevado al Hospital de Yaritagua pero falleció a consecuencia de haber recibido la herida por el arma de fuego que antes dije; luego mi marido me corroboro que fueron estos dos sujetos que antes nombré que estaban disparando con la escopeta y que le dieron un tiro a mi hijo; de hecho luego de que paso este problema esos dos muchachos se fueron de sus casas no se ha sabido mas de ellos; eso es todo”.

En fecha 02/07/09, acta de investigación penal, donde se deja constancia de diligencia realizada a fin de localizar y citar a los ciudadanos que aparecen identificados como los presuntos autores del hecho, apersonándose a la residencia del ciudadano CARLOS LUIS RUIZ HERNANDEZ, apodado el morochito, donde la progenitora del mismo manifestó que su prenombrado hijo no se encontraba, ya que se había ausentado por temor a represalias en su contra y que desconocía el paradero del mismo, asimismo trasladándose a la residencia del ciudadano JUNIOR EFRAIN VARGAS LOPEZ, apodado junior observando dicho domicilio cerrado y aparentemente deshabitado para el momento.

Este Tribunal, analizando los fundamentos presentados por la vindicta pública, y por cuanto en el presente acto de procedimiento el Ministerio Público ha fundamentado los elementos de convicción donde los mencionados ciudadanos CARLOS LUIS RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 16.824.023, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Mora, calle principal, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; y JUNIOR EFRAIN VARGAS LOPEZ, venezolano, natural de de Yaritagua, Estado Yaracuy, se desconoce número de cédula de identidad, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en la carrera 03, entre calles 16 y 18, casa s/n, Sector La Mora, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño HUGO ALEXANDER VARELA HERNANDEZ (occiso), venezolano, de 9 años de edad.

Todo lo cual, en criterio de quien aquí decide, se enmarca dentro de las previsiones del artículo 250, 251 en concordancia con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, definitorio del peligro de fuga debido al daño causado y a la pena que podría llegar a imponérseles, el cual será siempre un indicativo a considerar al momento de imponer o no la restricción a la libertad de un ciudadano, habida cuenta la justificación eminentemente procesal de las medidas cautelares, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de CARLOS LUIS RUIZ HERNANDEZ y JUNIOR EFRAIN VARGAS LOPEZ. Así se decide.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos CARLOS LUIS RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 16.824.023, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Mora, calle principal, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; y JUNIOR EFRAIN VARGAS LOPEZ, venezolano, natural de de Yaritagua, Estado Yaracuy, se desconoce número de cédula de identidad, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en la carrera 03, entre calles 16 y 18, casa s/n, Sector La Mora, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir la correspondiente Orden de Aprehensión anexo a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Yaritagua, Brigada de Capturas. Una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, diaricese, regístrese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión.-

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria

Abg. Olga Gallo