REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001798
ASUNTO : UP01-P-2009-001798
Vista la designación que se me hiciera por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° CJ-09-1606, a los fines ejercer las funciones de Juez Temporal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En vista del escrito presentado por el Abogado GLORIA ELOISA CONTRERAS, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano YORFRAN JOSE BRACHO LOPEZ, quien solicita Revisión (ampliación) de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2009-001798 que es seguido por este Tribunal de Control 2, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de MAYO de 2009, este Tribunal mediante decisión le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada quince (15) días, ahora bien de la Revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal.
En atención al contenido de la citada solicitud, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.
Ahora bien, dicho lo anterior considera quien suscribe, que en el presente caso nos encontramos con un imputado que ha dado fiel cumplimiento desde hace cinco (5) meses a la medida impuesta, lo que permite apreciar que no existe peligro de sustracción del Proceso en el presente caso.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, acuerda para el imputado YORFRAN JOSE BRACHO LOPEZ, ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo cual deberá continuar presentándose cada treinta (30) días de conformidad al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR: la Solicitud presentada por la Defensa Privada y en consecuencia Revisa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ampliando las presentaciones de quince (15) a treinta (30) días de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor del Imputado YORFRAN JOSE BRACHO LOPEZ, por el presunto delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
La Juez de Control No. 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria.
Abg. Olga Gallo
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