REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004014
ASUNTO : UP01-P-2009-004014
Visto el Oficio YA-F1-1263, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanado de la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la Abogada Moraidy Santeliz García, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, en el que solicita Prorroga de Quince (15) días, para presentar acto conclusivo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2009-004014, Seguido en contra de los ciudadanos VASQUEZ ARTEAGA OSCAR YOVANNY Y ROJAS GRANDA WILFREDO RAFAEL, en perjuicio de NAVAS SIBRIAN ARCANGEL WLADIMIR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ley sobre Robo y Hurto de vehiculo automotor, Artículos 227 y 286 del Código Penal y Único aparte del articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión respectivamente, este tribunal para pronunciarse sobre la solicitud observa:
En fecha 28 de Agosto de 2009, se celebro la Audiencia Especial de presentación de imputado en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión a la Captura de los ciudadanos, VASQUEZ ARTEAGA OSCAR YOVANNY Y ROJAS GRANDA WILFREDO RAFAEL, y en fecha 07 de Septiembre de 2009, Declina la Competencia por el Territorio, para que sea un Tribunal de Control del Estado Yaracuy quien siga conociendo de la causa en vista de que los hechos ocurrieron en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Este Tribunal para decidir Observa: Que en fecha 30 de Septiembre de 2009, en la causa UP01-P-2009-004014, la Fiscal Auxiliar Primera Introduce escrito de solicitud de prorroga de conformidad con el Artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan actuaciones y experticias que practicar y cualquier otra que surja para esclarecer totalmente los hechos investigados; así como la responsabilidad de sus participes, tendentes a la presentación del correspondiente acto conclusivo. En este Orden de ideas observa quien decide Señala que el Artículo in comento prevé en el párrafo sexto: “…Vencido el Lapso de los 30 días y los 15 días de prorroga, si fuese el caso sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad…” . Y como quiera que le corresponde al Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal recabar todos los elementos de convicción que inculpen o exculpen a los imputados. No es menos cierto que dicha representación Fiscal REALIZO SU SOLICITUD FUERA DEL LAPSO DE LOS 5 DÍAS ESTABLECIDOS EN LA NORMA ADJETIVA PENAL, en el que entre otras cosas establece: “….Si el Juez o Jueza, acuerda mantener la medida Judicial preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar La Acusación, Solicitar el sobreseimiento o en su caso Archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales, solo si él o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes a la solicitud de Prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o Imputado…”, Aunado a que no fue motivada su solicitud de prorroga para así poder presentar el acto conclusivo a que diera lugar en el caso que nos ocupa, y en aras de garantizar los derechos y garantías Constitucionales de los Justiciables se requiere declarar sin lugar la referida prorroga en virtud de ha que ha pasado el tiempo legal correspondiente para continuar privados de libertad, Considerando que lo procedente es imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Régimen de Presentación cada tres (3) veces por semana Lunes, Miércoles y Viernes, por ante la Taquilla de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito judicial penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, para presentar Acto Conclusivo, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos VASQUEZ ARTEAGA OSCAR YOVANNY Y ROJAS GRANDA WILFREDO RAFAEL. SEGUNDO: SE IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256, ordinal 3 de la Norma Adjetiva Penal, consistente en el Régimen de Presentación tres veces por semana Lunes, Miércoles y Viernes, por ante la Taquilla de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor de los ciudadanos VASQUEZ ARTEAGA OSCAR YOVANNY Y ROJAS GRANDA WILFREDO RAFAEL. en consecuencia se ordena Librar Notificación a la Defensa del Imputado. Diarícese, publíquese y regístrese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA
ABOG. MEIBIS CAROLINA GARCIA
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