REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000922
ASUNTO : UP01-P-2005-000922

Por cuanto he sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 03 de junio de 2009 y juramentado en fecha 30 junio de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y para decidir lo hace en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la defensora pública Ana Gabriela Ibarra F, en virtud del cual solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su patrocinado FRANK JOSE ALMEIRA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad numero V.-9.811.539, imputado en la presente causa, por cuanto ha transcurrido mas de dos años presentándose ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control Penal pronunciarse a cerca de lo solicitado por la defensora del ciudadano imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 17/05/05 el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico abogado NADEXA CAMACARO CARUCI, presenta ante este Tribunal escrito de presentación de imputado, siendo fijada la audiencia de para el día 19/05/05, en la cual se le impone al imputado presentación ante el alguacilazgo una vez cada 08 días y ordena el Tribunal seguir la investigación por el procedimiento penal ordinario.

SEGUNDO: En fecha 24 de abril del año 2006 el defensor publico primero en su condición de defensor del referido ciudadano solicitó de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación a 45 días, revisando el Tribunal esta medida y dictando el tribunal en fecha 16 de mayo de 2006 la ampliación de la medida a presentación una vez cada 45 días.

TERCERO: En Fecha 15 de enero de 2007, el defensor publico primero solicitó la fijación de Audiencia Especial para la fijación de plazo prudencial, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el representante del Ministerio Publico culmine la investigación y consecuencialmente presente acto conclusivo, fijando la audiencia especial para el día 22 de marzo de 2007, a las tres de la tarde, la cual no se realizó por incomparecencia del imputado.

CUARTO: Se puede observar que riela al folio 40 de este expediente que nuevamente fijada como fue la anteriormente identificada audiencia, tampoco se pudo verificar por cuanto la juez de esa oportunidad no pudo asistir por razones no imputable a esta, y es fijado nueva oportunidad para el día 05 de marzo de 2008 para verificar la solicitud de lapso prudencial fiscal de elaboración de acto conclusivo, tampoco se verificó por cuanto el imputado de autos no asistió, difiriendo nuevamente para el día 18 de abril de 2008 y tampoco asistió el imputado, fijando nuevamente oportunidad para el día 25 de junio de 2008 la cual tampoco se realizo por incomparecencia nuevamente del imputado, fijándose nuevamente para el día 08 de agosto de 2008 oportunidad en que tampoco asistió el imputado de autos, fijándose nuevamente para el día 01 de diciembre de 2008 la cual no se realizó por falta de notificación, fijándose nuevamente para el día 28 de mayo de 2009 audiencia esta que no se realizo por falta de abocamiento de antiguo juez Cesar Girón no fijándose nueva oportunidad.

QUINTO: Verificado como fue el sistema juris 2000, se constató que el imputado no se presenta desde el 18 de junio de 2008 lo que constituye un incumplimiento al régimen de presentación y en consecuencia no se hace merecedor de un decaimiento de la medida cautelar solicitada por su defensor, por el contrario vista esta irregularidad en el cumplimiento de la medida cautelar este Tribunal REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la de privación prevenida de libertad y libra y ordena ORDEN CAPTURA en contra del imputado FRANK JOSE ALMEIRA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad 9.811.539, técnico agropecuario, portador de la cédula de identidad número 9.811.539, residenciado en la avenida 3 casa número 05 Sector Antiguo Aeropuerto Punto Fijo, estado Falcón.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, día DECLARA:
PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por expreso incumplimiento de la misma y se libra ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado de autos FRANK JOSE ALMEIRA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad 9.811.539, técnico agropecuario, portador de la cédula de identidad número 9.811.539, residenciado en la avenida 3 casa número 05 Sector Antiguo Aeropuerto Punto Fijo, estado Falcón, con fundamento al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Se instruye expresamente al Secretario de Tribunal para que oficie a los órganos policiales competentes, para que informen de manera inmediata a este Tribunal, una vez se ejecute la captura del imputado a los fines de presentarlo ante este Tribunal.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo useche Pernía

El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos.