REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Cinco
San Felipe, 08 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2009-004096
ASUNTO: UP01-P-2009-004096
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 255, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan, con las medidas cautelares sustitutivas a la de privación de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
1- HEIVERT JOSE VASQUEZ PEROZA, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.513.119 natural de Yaritagua, fecha de nacimiento 26/01/1991, de estado civil soltero, promotor de muebles, residenciado en la carrera 12 entre calles 16 y 17, casa S/N detrás de la Clínica Padre Torres, Yaritagua, del Estado Yaracuy
2- ENGER LENYN VASQUEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.601.919 natural de Yaritagua, fecha de nacimiento 07/09/1977 de estado civil soltero, agricultor, residenciado en la carrera 12 entre calles 16 y 17, casa S/N detrás de la Clínica Padre Torres, Yaritagua del Estado Yaracuy.
3- EUDES ORESTES RAMONES RODRIGUEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.835.678 natural de Yaritagua, fecha de nacimiento 11/09/1990 de estado civil soltero, carpintero, residenciado en la calle 22 entre carreras 05 y 06, casa S/N, a una casa de la Licorería Londres, Yaritagua, Estado Yaracuy.
4- ENMANUEL FRANCISCO LOZANO YLARRAZA, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.949 natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 27/05/1990, de estado civil soltero, promotor de muebles, residenciado en la barrio la Bandera calle principal, Urbanización de Los guardias, al lado de una bodega sin nombre, Yaritagua, Estado Yaracuy.
5- HEYLYN VASQUEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.049.102, residenciada en la carrera 12, entre 16 y 17, casa S/N, detrás de la Clínica Padre Torres, Yaritagua, Estado Yaracuy.
6- YERLIS WLEYDIMAR RODRIGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.047.712 natural de Yaritagua, fecha de nacimiento 06/12/1990, de estado civil soltera, estudiante, residenciado en la carrera 10 con calle 09 y 10 diagonal a la iglesia concepción, Yaritagua del Estado Yaracuy
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 07 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 a.m. dando cumplimiento a orden de allanamiento signada con la nomenclatura UP01-P-2009-004036, una comisión policial adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conformada por los funcionarios Sub inspector Luis Figueredo, Inspector Jefe Darwin Linarez, Detectives Carlos Lozano, Pedro Hernández, Víctor Mosquera y agentes Fernando Mendoza y Juan Heredia, se trasladaron hacia la carrera 12, entre calles 16 y 17, casa color rosado con rejas blancas, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en compañía de dos sujetos quienes fungieron como testigos de nombres Daniel Enrique Vásquez Silva y Bartola José Rodríguez Rodríguez y procedieron a ingresar al inmueble revisando las habitaciones y avistando a ocho personas, dos de ellas menores de dieciocho años. El sujeto que dijo ser el propietario de la vivienda se identificó como Heivert José Vásquez Peroza y manifestó a la comisión que las adolescentes eran amigas que frecuentaban el lugar, donde además pernoctaban cinco personas más, dos de ellas de sexo femenino de nombres Enger Lenyn Vásquez Peroza y Heylyn Vásquez Peroza, a quienes identificó como sus hermanas.y los otros tres adultos, sus amigos. Continuando con la búsqueda de evidencias de interés criminalísticos en una mesa de noche de madera hallada en la segunda habitación, parte central del pasillo, se consiguió un segmento de material sintético de color amarillo en el cual se localizaron varios envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanquecino, olor fuerte y penetrante, presumiblemente de la droga denominada cocaína. No dando información a la comisión, ninguno de los individuos presentes, sobre la procedencia de la sustancia, se continuó con el registro de la morada, hallándose en la parte posterior, patio trasero, dos cuadros de vehículos moto totalmente desvalijados, un tubo de escape, un asiento de vehículo moto, un acumulador de energía (batería) de vehículo moto, con evidencia de ser procedentes de robo o hurto de vehículos motos. Todos lso ciudadanos que se encontraban en la residencia se negaron a aportar información al respecto, lo que originó la aprehensión en flagrancia de todos.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los Folios 01, 02, 03, 04 y 05 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, para fijación de audiencia de flagrancia.
A los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 se encuentran agregados auto de fijación de audiencia y acta levantada con ocasión a la Audiencia de Presentación celebrada el 08/10/09, en la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el articulo 31 en su 2 aparte en concordancia con el articulo 46 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Aprovechamiento de Vehiculo provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en grado de Autor y Coautor, en perjuicio de la Sociedad Venezolana.
A los folios 14, 15, 16, 17, 18 y 19 se encuentra agregado a los autos Acta de investigación penal en virtud de la cual, se determina la realización del procedimiento de allanamiento practicado en la vivienda donde fueron incautadas tanto la sustancia presumiblemente ilícita, como las partes del vehículo tipo moto; y la puesta a la orden de los imputados a la representación fiscal.
A los folios 20, 21, 22 y 23 riela Inspección Técnica nro. 0713 de fecha 07/10/09, realizada a la vivienda allanada, describiéndola como un lugar de suceso cerrado y donde además se hacen constar otras especificaciones en lo que respecta a su infraestructura y objetos muebles que la contienen, detallándose igualmente los objetos partes de vehículos motos encontrados en el patio trasero, tomándose las respectivas impresiones fotográficas, consignadas conjuntamente con esta actuación policial.
Al folio 24 riela acta con resultas del allanamiento practicado, debidamente suscrito por los funcionarios adscritos al CICPC, los testigos presenciales del acto policial y el representante del inmueble.
Al folio 25 riela orden de allanamiento de fecha 01/10/09 procedente de este Tribunal de Control numero cinco.
A los folios 26, 27 y 28 se encuentra agregada acta de registro de cadena de custodia, evidencias físicas, en virtud de la cual se determina la confiscación de una bolsa de material sintético contentivo de la sustancia presumiblemente ilícita y los objetos partes de vehículos motos, los cuales dieron origen a la investigación por delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
A los folios 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 se encuentran agregadas constancias médicas sobre el estado de salud de los imputados, así como acta de lectura e imposición de derechos fundamentales debidamente suscrita por cada uno de ellos.
A los folios 45 y 46 rielan actas de entrevistas suscritas por Daniel enrique Vásquez silva y Bartolo José Rodríguez Rodríguez quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento de visita domiciliaria.
Al folio 47 riela comunicación suscrita por el Inspector Jefe del CICPC, Licenciado Darwin Linarez donde solicita a la jefatura del área de investigaciones de campo, experticia de reconocimiento técnico a las piezas de vehículos clase moto incautadas en la investigación.
Al folio 48 rielan resultados de la experticia requerida, signada con el Nro. 0375 de reconocimiento legal a las piezas de vehículos clase moto.
Al folio 49 y 50 rielan comunicaciones de fecha 07/10/09, una en la cual se solicitan los registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar los imputados de autos y otra en la que se deja constancia que los mismos no registran ningún tipo de solicitudes ante los archivos internos de la delegación del CICPC ni en el Sistema Integrado de Información Policial.
Al folio 51 y 52 se encuentran agregados memorandos Nro. 9700-176-3839 y 9700-176-3810 mediante los cuales se solicita a la jefatura de Laboratorio Criminalísticos del Estado Yaracuy, la practica de experticia química a los setenta y nueve (70) envoltorios contentivos de la sustancia presumiblemente ilícita y experticia toxicológica a los seis imputados de autos.
A los folios 53 y 54 se encuentran agregadas comunicaciones en las cuales el jefe del CICPC Sub Delegación Yaritagua, remite al Estacionamiento Valeroso Peña, los objetos partes de los vehículos motos incautados y a la orden de la Comandancia General de Policía a los imputados.
A los folios 55 y 56 rielan actuaciones policiales en las cuales se remiten a la Fiscalía 9na del Ministerio Público las actuaciones que rielan en la causa y donde igualmente se deja constancia del resultado de la práctica de la prueba de orientación SCOTT, verificándose que la sustancia incautada se trata de la denominada cocaína y su peso bruto es 27,4 gramos y peso neto de 20,8 gramos.
Por el contrario la defensa no logró, desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede inferir del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa solicitó la imposición de medida menos gravosa a la peticionada por el representante fiscal, solicitud acogida por quien aquí decide, por considerar que los imputados no presentan conducta predelictual desfavorable, que tienen domicilio establecido; observándose igualmente de las actas procesales y de la declaración de los imputados, que existen circunstancias que hacen nacer dudas razonables con motivo de la práctica del procedimiento policial sin embargo, estando en presencia de dos delitos de entidad grave, que merecen ser investigados y por otro lado, respetando el principio que la privación de libertad es la excepción a la regla, los hace merecedores de tal medida cautelar sustitutiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, 1- HEIVERT JOSE VASQUEZ PEROZA, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.513.119 natural de Yaritagua, fecha de nacimiento 26/01/1991, de estado civil soltero, promotor de muebles, residenciado en la carrera 12 entre calles 16 y 17, casa S/N detrás de la Clínica Padre Torres, Yaritagua, del Estado Yaracuy, 2.-ENGER LENYN VASQUEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.601.919 natural de Yaritagua, fecha de nacimiento 07/09/1977 de estado civil soltero, agricultor, residenciado en la carrera 12 entre calles 16 y 17, casa S/N detrás de la Clínica Padre Torres, Yaritagua del Estado Yaracuy, 3.-EUDES ORESTES RAMONES RODRIGUEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.835.678 natural de Yaritagua, fecha de nacimiento 11/09/1990 de estado civil soltero, carpintero, residenciado en la calle 22 entre carreras 05 y 06, casa S/N, a una casa de la Licorería Londres, Yaritagua, Estado Yaracuy 4.- ENMANUEL FRANCISCO LOZANO YLARRAZA, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.949 natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 27/05/1990, de estado civil soltero, promotor de muebles, residenciado en la barrio la Bandera calle principal, Urbanización de Los guardias, al lado de una bodega sin nombre, Yaritagua, Estado Yaracuy; 5.-HEYLYN VASQUEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.049.102, residenciada en la carrera 12, entre 16 y 17, casa S/N, detrás de la Clínica Padre Torres, Yaritagua, Estado Yaracuy y 6.-YERLIS WLEYDIMAR RODRIGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.047.712 natural de Yaritagua, fecha de nacimiento 06/12/1990, de estado civil soltera, estudiante, residenciado en la carrera 10 con calle 09 y 10 diagonal a la iglesia concepción, Yaritagua del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el articulo 31 en su 2 aparte en concordancia con el articulo 46 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Aprovechamiento de Vehiculo provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en grado de Autor y Coautor, en perjuicio de la Sociedad Venezolana. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de los imputados de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en los artículos 256, ord. 3ro y 8vo y Art. 258 adjetivo esto es, PRESENTACION PERIODICA TODOS LOS DÍAS VIERNES DE CADA SEMANA ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Penal y PRESENTACION DE DOS FIADORES POR CADA IMPUTADO, que reúnan los requisitos del Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Ofíciese lo conducente al IAPEY a los fines de designar a esa sede policial como sitio de detención provisional de los imputados, hasta la constitución de la fianza. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario de control Número Cinco.
Abogado Douglas Fuentes
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