REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003883
ASUNTO : UP01-P-2009-003883


Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JAIRO DE JESUS BENAVIDES PACHECO, colombiano, soltero, titular de la Cédula de Identidad número E.- 92.095.208, natural de Santiago Aposta Sucre Colombia, de 56 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Raya, Calle San José, casa sin número de color amarillo con cerca perimetral de alambre de púa, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 13 de septiembre de 2009, momentos en que la ciudadana Josefa María Padrón de Piña se encontraba en la casa de su hermano, fue entonces cuando el ciudadano Jairo de Jesús Benavides Pacheco, se escondió en la habitación de la víctima con un machete, al entrar la ciudadana Josefa Maria Padrón de Piña a su dormitorio, salió el ciudadano Jairo Benavides Pacheco, vociferando palabras obscenas y amenazando de muerte con el arma blanca que poseía (machete) que si pasaba al cuarto el mismo la mataría, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02, 03, 04 se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.
A los folios 05, 06, 07 se encuentra agregado a los autos, actas policiales y demás recaudos que soportan y fundamentan la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, acta de los derechos de la víctima.
A los folios 08, 09, 10, 11 y 12 se encuentra agregado a los autos, acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, acta de lectura e imposición de derechos fundamentales al imputado de autos, constancia médica sobre el estado de salud del imputado, oficio N° 9700-123 en el cual señalan que el imputado de autos aparece en el registro de antecedentes policiales en fecha 31/07/09 y el 12/05/09 por el delito de Violencia contra la mujer y la familia.
A los folios 15, 16, 17 y 18 se encuentra agregado a los autos, auto fijando la audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 15 ordinales 1 y 3, en concordancia con los artículos 39 y 41 encabezado y tercero aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su ex cónyuge la ciudadana Josefa María Padrón de Piña.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía especial, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos JAIRO DE JESUS BENAVIDES PACHECO, colombiano, soltero, titular de la Cédula de Identidad número E.- 92.095.208, natural de Santiago Aposta Sucre Colombia, de 56 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Raya, Calle San José, casa sin número de color amarillo con cerca perimetral de alambre de púa, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 15 ordinales 1 y 3, en concordancia con los artículos 39 y 41 encabezado y tercero aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su ex cónyuge la ciudadana Josefa María Padrón de Piña. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dos (2) veces por semana, los días lunes y viernes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos