REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003996
ASUNTO : UP01-P-2009-003996

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ALI MANUEL HERNANDEZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.439.830, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, residenciado en la Vía Nirgua, calle principal, casa S/N, de color rosada frente a un puesto de venta bateas,3 municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 24 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Yaracuy, quienes se encontraban en el sector La Morita calle principal vía Nirgua, Municipio Bruzual, específicamente en una zona boscosa, sostuvimos entrevista con moradores del sector, quien nos manifestaron que mas adelante sujetos desconocidos se la pasan desvalijando vehículos, acto seguido nos trasladamos hacia la zona mencionada por los moradores siendo esta el sector panchito-delicias del mismo municipio, procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en la maleza, donde pudimos observar variedades de piezas pertenecientes a dos vehículos totalmente desvalijados, así mismo avistamos tres sujetos desconocidos, por lo que emprendieron veloz huida a pie, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la comisión y disparando en contra de la comisión con armas de fuego, repeliendo la acción con el uso de las armas de reglamento, quienes luego de una breve persecución lograron huir del sitio por la maleza del bosque, después de varios recorridos por la zona avistaron a un ciudadano de piel moreno, de contextura delgada, estatura mediana, cabello corto que vestía pantalón azul, sin franela quien al notar la presencia policial se torno nervioso, manifestando el mismo que en el interior de su vivienda se encuentra un arma de fuego y no posee documento de la misma, permitiendo el acceso de la comisión al interior de la vivienda y señalando donde se encontraba el arma de fuego antes mencionada, por lo que s procede a colectar el arma de fuego, tipo pistola, marca taurus de color negro calibre 9 mm, serial TQD69770, con su respectiva contentiva de 05 balas calibre 9 mm, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01 y 02, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal.
A los folios 03, 04, 05, 06 y 07 se encuentran agregado a los autos, acta de investigación penal que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado de autos, acta de lectura y fundamentos de derechos del imputado de autos, constancia médica en el cual consta el examen físico realizado al imputado.
Al folio 10 se encuentra agregado a los autos auto fijando audiencia de presentación de imputado.
A los folios 11 y 12 se encuentran agregado a los autos, comprobante de recepción de documento y escrito presentado por el imputado en el cual designa a las Abogadas Maribel Blanco y Gregorio Corona como sus defensores de confianza.
A los folios 13 y 14 se encuentran agregado a los autos acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 273 y 277 del Código Penal vigente.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa no se adhirió a la petición del Ministerio Público, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se esta realizando fuera de lapso establecido en el artículo 44 de nuestra carta magna en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, privando ilegítimamente a nuestro defendido de la libertad, por lo que solicitó la imposición de la libertad plena y en consecuencia se le impuso libertad plena.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: SIN LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ALI MANUEL HERNANDEZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.439.830, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, residenciado en la Vía Nirgua, calle principal, casa S/N, de color rosada frente a un puesto de venta bateas,3 municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 273 y 277 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, por lo que se le otorga la Libertad Plena. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos