REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003998
ASUNTO : UP01-P-2009-003998

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUIS EDUARDO HERNANDEZ TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.177.331, de oficio taxista, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en la Avenida 01, entre calle siete, casa número 07-02 del Barrio Araguaney de Acarigua del Estado Portuguesa, Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 25 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, unos funcionarios del Comando regional N° 45 de la Guardia Nacional del estado Yaracuy, pudieron observar un vehículo tipo camión, chuto color amarillo, con un remolque de color amarillo el cual se trasladaba en la vía panamericana en sentido Barquisimeto- Yaritagua, donde se le dio los buenos días al ciudadano conductor y se le informó que se estacionara en la zona de seguridad del lado derecho con la finalidad de realizar chequeo de rutina al vehículo, una vez allí se le procedió a solicitar los documentos de los vehículos, los cuales presentó; acto seguido nos comunicamos con el sistema de datos de SIPOL Lara donde le informaron que el serial de carrocería N° 1264 que presenta el vehículo remolque se encuentra solicitado por la sub delegación del CICPC de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, mediante expediente N° H-449973, de fecha 11/05/2007 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01 y 02, se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.
A los folios 03, 04, 05 se encuentra agregado a los autos, acta de investigación policial en el cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue la aprehensión del imputado de autos, acta de lectura e imposición de derechos fundamentales al imputado de autos, constancia médica sobre el estado de salud del imputado.
A los folios 06, 07, 08, 09 se encuentra agregado a los autos comprobante de recepción de asunto nuevo, auto fijando audiencia de presentación de imputado, acta levantada en audiencia de calificación de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente.
A los folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15 se encuentran agregados a los autos, oficio N° 9700-176-3675 que tienen que ver con la aprehensión del imputado de autos y la incautación del remolque, acta de investigación penal, oficio del destacamento de la guardia nacional a los fines de solicitar la identificación plena y posibles antecedentes penales del imputado de autos, oficio del destacamento de la guardia a los fines de solicitar la realización de la experticia del vehículo incautado, acta de investigación penal nuevamente en original, oficio del destacamento de la guardia presentando al ciudadano ante la fiscalía de guardia.
A los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 se encuentra agregado a los autos, acta de lectura e imposición de derechos fundamentales al imputado de autos en original, acta de avalúo de vehículos en el cual se deja constancia de la descripción del vehículo retenido, oficio del destacamento de la guardia, en el cual envía un vehículo a la orden de la fiscalía, constancia médica sobre el estado de salud del imputado, improntas de seriales, fotocopia del certificado de circulación del remolque marca Orinoco, actuaciones policiales y registro policiales en virtud del cual el imputado no presenta registros policiales, oficio solicitando se realice experticia de reconocimiento de seriales al remolque marca Orinoco.
A los folios 26 y 27, se encuentra agregado a los autos, comprobante de recepción de documento y oficio de la defensora pública octava a los fines de manifestar su aceptación de la defensa pública del imputado de autos.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos LUIS EDUARDO HERNANDEZ TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.177.331, de oficio taxista, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en la Avenida 01, entre calle siete, casa número 07-02 del Barrio Araguaney de Acarigua del Estado Portuguesa, Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada TREINTA (30) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos