ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001728
ASUNTO : UP01-P-2005-001728


RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ

Visto el escrito emanado del Fiscal Auxiliar Penitenciario en el cual solicita la Revocatoria del Beneficio otorgado al penado XAVIER LÓPEZ GUEZ, y revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 19.818.196, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE PERTENECIAS A PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte en concordancia con al articulo 83 del Código Penal este Tribunal para decidir lo solicitado observa lo siguiente:


PRIMERO

Que al penado RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 19.818.196, este Tribunal en fecha 01-04-2008, le concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, Dr. Francisco Vargas Muñoz. Ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento.
Y se le advirtió al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado se le Revocaría el Beneficio otorgado y recluido nuevamente en el internado judicial.


SEGUNDO

Cursa en este asunto informe de fecha 30-09-2009, emanado del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en el cual informan al Tribunal lo entre otras cosas lo siguiente: Que siendo las 11:00 horas de la noche se traslado el Fiscal penitenciario al Destacamento de Trabajo Agrícola ubicado en san pablo, con una Comisión del Comando rural de la Polaca del estado Yaracuy, por cuanto recibió llamada telefónica en el cual le informaron que el Destacamento de Trabajo se estaba realizando detonaciones de arma de fuego, una vez en el Destacamento se procedió al pase del número reglamentario no encontrándose en el lugar el Penado RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 19.818.196. Posteriormente a realizar una requisa en el área del dormitorio una (1) pistola, un (1) cargador y siete (7) cartuchos 9 milímetros, un (1) chozo.

Cursa en la causa, un primer informe consignado en fecha 21-07-2009, emanado del Fiscal Penitenciario en el cual informa al Tribunal que el Penado RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.818.196, no se encontraba en el destacamento de Trabajo Agrícola cuando realizo el pase de número, siendo reiterativo esta conducta por parte del mencionado penado.

TERCERO

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado de la evasión de ese Destacamento por parte del penado RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ, arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 511 de la norma adjetiva penal, el cual establece:

“Artículo 511: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Como bien consta del informe consignado por el Encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, el día Miércoles 30-09-2009 el penado se ausento de ese Destacamento sin autorización del Tribunal siendo la SEGUNDA VEZ, que lo hace, quebrantando así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio.


En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, siendo que existe incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su favor, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 11 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en los numeral 4° del artículo 500 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.



DECISION

En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 01 de Abril del 2008 al penado RONNY XAVIER GONZALEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 19.818.196, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, en donde será traslado inmediatamente a la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros en el Estado Guarico por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad con las seguridades del caso. Oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros en el Estado Guarico a fin de que reciba al mencionado Penado en ese recinto carcelario. Anexar copia certificada de la Decisión a los oficios. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa Pública. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas