ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000857
ASUNTO : UP01-P-2008-000857
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-06-2009, condenó al ciudadano OMAR ALEXIS APARICIO SALAZAR, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 17.612.576, con domicilio en Barrio Libertad calle 3 con 4 casa S/N Chivacoa Estado Yaracuy quien condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10-03-2008, hasta el 15-03-2009 cuando el Juzgado de Control Nº 1 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido CINCO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Quedan notificados las en la sala de audiencia del presente auto. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto así mismo a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
ABG. DIOSA RIVAS SECRETARIO
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