ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001775
ASUNTO : UP01-P-2005-001775
Visto que el día Lunes 13-07-2009, tome posesión del Juzgado de Ejecución Nº 1, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el este Juzgado, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me AVOCO al conocimiento del presente asunto y en virtud que fue presentada Solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, por parte del Fiscal 11 del Ministerio Público en contra del Penado VICENTE PAUL PALACIOS, Indocumentado, quien fuera condenado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
Que al penado VICENTE PAUL PALACIOS, Indocumentado, este Tribunal en fecha 09-02-2009, le concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, Dr. Francisco Vargas Muñoz. Ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 2) realizar actividades educativas. 3) mantener buena conducta. 4) Permanecer dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo, así como cumplir la normativa interna.
Y se le advirtió al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy.
SEGUNDO
Cursa al folio 53 de la causa informe de fecha 23-03-2009, emanado del Fiscal 11 del Ministerio Público, en el cual informan al Tribunal de la evasión de ese Destacamento por parte del penado VICENTE PAUL PALACIOS, Indocumentado.
Cursa al folio 60 de la causa, oficio s/n, suscrito por el Director del Internado Judicial informando ante este Juzgado acerca de la evasión de ese Destacamento por parte del penado VICENTE PAUL PALACIOS, Indocumentado.
TERCERO
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado de la evasión de ese Destacamento por parte del penado VICENTE PAUL PALACIOS, Indocumentado, arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 511 de la norma adjetiva penal, el cual establece:
“Artículo 511: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Como bien consta del informe consignado por el Fiscal Once del Ministerio Público y la información aportada por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad sobre la evasión de ese Destacamento por parte del penado VICENTE PAUL PALACIOS, Indocumentado,, quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, se EVADIO de dicha institución, quebrantando así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, siendo que existe incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su favor, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 02 de Febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en los numeral 4° del artículo 500 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 02 de Febrero de 2009 al penado de la evasión de ese Destacamento por parte del penado VICENTE PAUL PALACIOS, Indocumentado, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público Cuarta. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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