ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001775
ASUNTO : UP01-P-2005-001775

REQUISITORIA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA.

SE HACE SABER:

Que el ciudadano VICENTE PAUL PALACIOS, quien se encuentra a la orden de este Tribunal por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal; por cuanto dicho penado se encuentra evadido de las Instalaciones del Destacamento de Trabajo Agricola" ubicado en San Pablo, Estado Yaracuy, desde el 23-09-2009 y hasta la presente fecha no ha sido posible su localización, es por ello que se le REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y por auto de esta misma fecha se acuerda librar Requisitoria conforme a la Ley.
Los datos personales del penado son: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal; Todas la autoridades del país se servirán dar estricto cumplimiento a esta orden y de lograr su captura, lo trasladarán con las seguridades del caso hasta la Sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, a la orden de este Tribunal. Dado firmado y sellado, en el Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve.



Abogada Esmeralda López Guzmán
Abogada Diosa Rivas
Juez Penal de Ejecución N° 01 Secretaria