ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000080
ASUNTO : UL01-P-2000-000080
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN EUCEBIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.563, fue condenado en fecha 20/04/99 por el Extinto Juzgado Superior segundo en lo Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 993 y 994, que en fecha 02 de Mayo del Año 2007, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTDA CONDICIONAL a favor del penado: GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN EUCEBIO, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener un trabajo estable y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas. 6°) No tener contacto con los familiares de la victima 7.- Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el que vence el día 27-09-2009 a las 12:00 del mediodía; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia en los folios 184 y 185 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN EUCEBIO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 27-09-2009.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: : GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN EUCEBIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.563, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes .Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Diosa Rivas
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