ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000223
ASUNTO : UP01-P-2006-000223


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: WILLIAM ENRIQUE ACOSTA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.937.449, quien fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05-04-2006, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 316 y 317, que en fecha 06 de Mayo de 2009, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONA, a favor del penado: WILLIAM ENRIQUE ACOSTA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.937.449, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 29 de Septiembre de 2009.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección calle 07 entre carreras 4 y 5 sector cuatro esquina Sabana de Parra Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) Prohibición de acercarse a la víctima ni a su entorno familiar
7mo) Cumplir con las condiciones impuestas en el presente auto so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy cada quince días.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 06-05-2009 hasta el 29-09-2009. Asimismo se evidencia en los folios 327 y 330 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: WILLIAM ENRIQUE ACOSTA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.937.449, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: WILLIAM ENRIQUE ACOSTA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.937.449, venezolano, mayor de edad, domiciliado Calle 7, entre Carreras 4 y 5, Sector Cuatro, Esquina, Casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas