ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000092
ASUNTO : UP01-P-2006-000092
Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 20.777.102, quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 12-01-2018 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta es decir Tres (3) Años, según auto de actualización de cómputos de pena de fecha 21-05-2009, se observa que ha mantenido buena conducta durante el tiempo de reclusión por no constar lo contrario en la causa, y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 81 al 84, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 20.777.102, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Realizar actividades educativas.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola. Notifíquese la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DIOSA RIVAS
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