REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2009-000187
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY ALBERTO GONZALEZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL TINAQUILLO “COTISA “ C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA : Abg . FATIMA SANDOVAL .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las ONCE 11:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano : GIOVANNY ALBERTO GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.890, CONTRA : COMWRCIAL TINAQUILLO “ COTIZA C.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio :FATIMA ALEJANDRA SANDOVAL, identificada en los autos de este expediente, en la causa Nº UP11-L-2009-000187, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente el ciudadano : GIOVANNY ALBERTO GONZALEZ MEDINA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.890, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las: 11:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandada :
Abg : FATIMA SANDOVAL F.
El Secretario ,
ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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