REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 Veintisiete de Octubre de 2009.
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000227
PARTE DEMANDANTE: ALIDA VIRGINIA PEROZA MARTINEZ, BAUDILIO ANTONIO GUARECUCO Y RAFAEL PEROZO CUARECUCO.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ALIDA VIRGINIA PEROZA MARTINEZ, BAUDILIO ANTONIO GUARECUCO Y JOSE PEROZO GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V12.936.265, 18.998.625 y 7.442.671, representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA : CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente, la parte demandante ciudadanos : ALIDA VIRGINIA PEROZA MARTINEZ, BAUDILIO ANTONIO GUARECUCO y RAFAEL JOSE PEROZO GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-12.936.265, 18.998.625 y 7.442.671, representados por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que el CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA, no compareció su representante legal el sindico procurador municipal, ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, Representados por su abogado, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; por lo que al Ente Nacional debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 68 de la Ley Orgánica del la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez pasa a decidir en consecuencia lo siguiente: En vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Igualmente, el abogado apoderado de la parte actora ratifica las pruebas que corren insertas en el expediente y ratificando la representación actora en todos y cada uno de sus puntos el Libelo de la Demanda.Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 09:40 A. M. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.


El Procurador de Trabajadores
Abg : JESUS HUMBERTO DELGADO
El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.