REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000364.
PARTES DEMANDANTES: EUCLIDES DE JESUS ACOSTA G.
REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MAXIMILIANO SEVILLA, COMPAÑÍA ANONIMA “AMASECA”

EN LA PERSONA DE: DOSTALIDINA SEVILLA DE MENDOZA.

ASISTIDA POR: Abg. MIRIAN M. PAREDES P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 12:00 M del medio dia, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , incoada por el ciudadano: EUCLIDES DE JESUS ACOSTA G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.513.851, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la AGROPECUARIA MAXIMILIANO SEVILLA, COMPAÑÍA ANONIMA “AMASECA”, representada en este acto por la ciudadana: DIOSTALIDINA TOVIAS SEVILLA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.122.516, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la Agropecuaria Demandada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAN M. PAREDES P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.579, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000364, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial y la Representante Legal de la Agropecuaria demandada asistida por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a los Actores en las personas de los ciudadano : EUCLIDES DE JESUS ACOSTA G, identificado en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Representante Legal de la Empresa Demandada AGROPECUARIA MAXIMILIANO SEVILLA, COMPAÑÍA ANONIMA “AMASECA”, representada en este acto por la ciudadana: DIOSTALIDINA TOVIAS SEVILLA DE MENDOZA, identificada en autos, actuando en su condición de Representante Legal de la Agropecuaria Demandada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAN M. PAREDES P, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS ACOSTA G, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS ACOSTA G, identificado en auto, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLVARES FUERTES (Bsf. 17.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago del Corte de Cuenta y el Bono de Transferencia; El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Fraccionadas; el Pago de los conceptos de los Salarios Caídos y de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, dicho Pago será distribuido , de la siguiente forma: En cuanto al ciudadano: EUCLIDES DE JESUS ACOSTA identificado em autos, se le ofrece cancelar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.500,00 ); el dia LUNES 16-11-2009 y el monto restante de OCHO MIL QUINIENTOS (Bsf.8.500,009 se ofrecen cancelar el dia MARTES 15-12-2009, ambos pagos se efectuaran por ante la sede de este Tribunal a las 12:00 M. Seguidamente exponen el Actor en la persona del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS ACOSTA G, ya identificado, representado en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de sus representado; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, aceptan el pago ofertado por la representante Legal de la Empresa demandada en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que los Actores hagan efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 12:04 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:



Agropecuaria Maximiliano Sevilla Compañía Anonima (Amaseca)

EUCLIDES DE JESUS ACOSTA G.

Representada por:

DIOSTILIDINA T. SEVILLA DE M.


Asistida por:
Representados por:
Abg. MIRIAN M. PAREDES P.
Abg. JESUS H. DELGADO M.


El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.



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