REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000238
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE. ENMER EDUARDO ESCORIHUELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.313.449, de este domicilio.
OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.394..
PARTE DEMANDADA
COLORIFICO PORDECAR C.A, En la persona de su representante legal la ciudadana: MARIA ELENA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 7.280.807.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano: ENMER EDUARDO ESCORIHUELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.313.449, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el abogado: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 102.394, CONTRA: COLORIFICO PORDECAR C.A, En la persona de su representante legal la ciudadana : MARIA ELENA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero:7.280.807, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora el ciudadano: ENMER EDUARDO ESCORIHUELA PEÑA, identificados ut- supra, representado de su abogada : OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada la empresa COLORIFICO PORDECAR, C.A,En la persona de su representante legal la ciudadana ; MARIA ELENA ALVAREZ HERNANDEZ, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESA: COLORIFICO PORDECAR C. A., En la persona de su representante legal ciudadana: MARIA ELENA LVAREZ HERNANDEZ, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
PRIMERO: 1) AÑO 2005 SALARIO BASE 4.030,00 mensual, 134,33 DIARIOS, MAS ALICUOTA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO = Bs. F. 39,48 MAS ALICUOTA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL = Bs. 8,21 TOTAL SALARIO INTEGRAL = Bs. F. 182,02 diarios.
Antigüedad 45 Días X Bs. 182,02 = Bs. F. 8.190,90
2) AÑO 2006 SALARIO BASE 4.030,00 mensual, 134,33 DIARIOS, MAS ALICUOTA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO = Bs. F. 39,48 MAS ALICUOTA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL = Bs. 8,21 TOTAL SALARIO INTEGRAL = Bs. F. 182,02 diarios.
Antigüedad 62 Días X Bs. 182,02 = Bs. F. 11.285,24
3) AÑO 2007 SALARIO BASE 4.030,00 mensual, 134,33 DIARIOS, MAS ALICUOTA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO = Bs. F. 39,48 MAS ALICUOTA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL = Bs. 8,21 TOTAL SALARIO INTEGRAL = Bs. F. 182,02 diarios.
Antigüedad 64 Días X Bs. 182,02 = Bs. F. 11.649,28
4) AÑO 2008 SALARIO BASE 4.030,00 mensual, 134,33 DIARIOS, MAS ALICUOTA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO = Bs. F. 39,48 MAS ALICUOTA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL = Bs. 8,21 TOTAL SALARIO INTEGRAL = Bs. F. 182,02 diarios.
Antigüedad 66 Días X Bs. 182,02 = Bs. F. 12.013,32
TOTAL ANTIGÜEDAD --------------------------------------- Bs. F. 43.138,74
INDEMNIZACION 125 NUMERAL 1 120 DIAS X Bs. 182,02 ------------ Bs. 21.842,60
INDEMNIZACION 125 LITERAL B 60 DIAS X Bs. 182,02 -------------- Bs. 10.921,30
ADICIONALES DEL ART 108 6 X Bs. 182,02 ------------------------------- Bs. 1.092,13
VACACIONES FRACCIONADAS 2007-2008 12 X 134,33 = Bs. F. 1.612,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007-2008 16 X 134,33 = Bs. F. 2.149,33
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ------------------------- Bs. F. 3.226,11
SUELDO NO CANCELADO -------------------------------------------------- Bs. F. 2.350,85
TOTAL ---------------------------------------------------------------------- Bs. F. 86.333,06
DEDUCCIONES ------------------------------------------------------------ Bs. F. 18.412,16
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR Bs. F. 67.920,90
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
CUARTO: El tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas en un (01) folio y seis (06) anexos.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del Mes de OCTUBRE de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
ENMER EDUARDO ESCORIHUELA PEÑA
REPRESENTADA POR:
ABG: OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO.
El Secretario,
Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO.
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