REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000315.
PARTES DEMANDANTES: ORANGEL ACOSTA, JOSE LOPEZ y FRANCISCO VARGAS

REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MAXIMILIANO SEVILLA, COMPAÑÍA ANONIMA “AMASECA”

EN LA PERSONA DE: DOSTALIDINA SEVILLA DE MENDOZA.

ASISTIDO POR: Abg. MIRIAN M. PAREDES P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Primeros (01) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: ORANGEL ACOSTA, JOSE LOPEZ y FRANCISCO VARGAZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.314.149, 6.809.209 y 7.592.898, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la AGROPECUARIA MAXIMILIANO SEVILLA, COMPAÑÍA ANONIMA “AMASECA”, representada en este acto por la ciudadana: DIOSTALIDINA TOVIAS SEVILLA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.122.516, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la Agropecuaria Demandada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAN M. PAREDES P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.579, de este domicilio, quien consigna en este acto Originales y copias del Acta constitutiva de la Agropecuaria Demandada y del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en representación de la Agropecuaria Demandada y a su vez solicita las Certificaciones de los referidos Documentos y a tal efecto pide se le devuelvan sus Originales, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000315, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto uno de los Actores representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial y la Representante Legal de la Agropecuaria demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día LUNES 19-10-2009, A LAS 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial de los Demandantes, consigno escrito de Pruebas constante en Un (01) folio útil. Así mismo, quien Juzga deja constancia que la Representante Legal de la Agropecuaria Demandada asistida por Abogado, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Tres (03) folios útiles y sus Vtos, con Cuarenta y Seis (46) anexos marcados con letras y números: “C1”,”L; desde la “L01” al “L05”; “M”,”N”,”X1” hasta al “X6”;”Y” hasta la “Y15” y la “F” hasta la “F03”. Se ordena practicar las Certificaciones de los referidos Documentos y a tal efecto se acuerda devolverle sus Originales.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Primeros (01) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 11:38 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:


ORANGEL J. ACOSTA.
Agropecuaria Maximiliano Sevilla Compañía Anonima (Amaseca)

Representada por:

DIOSTILIDINA T. SEVILLA DE M.


Asistida por:


Representados por: Abg. MIRIAN M. PAREDES P.
Abg. JESUS H. DELGADO M.


El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.




AVLH/RAA.