REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199º y 150º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000386
PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSÉ RIVERO
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: LEONARDO HERNÁNDEZ GARAY Y/O Abg. LUIS ADRIAN DUQUE M.
REPRESENTADO POR: Abg. LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las (10:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a solicitud de ambas partes y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia, la misma fue incoada por el ciudadano: RAUL JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.881.629, de este domicilio, debidamente asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS H. DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, en CONTRA: del MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: LUIS ADRIAN DUQUE M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.510.569, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en esta oportunidad por la Abogada: LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.449 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.126, de este domicilio, actuando en su condición de Asesora Legal adscrita a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Sucre del Estado Yaracuy, quien actúa en su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000386, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y la Asesora Legal del Municipio Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: RAUL JOSÉ RIVERO, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor del Demandante; concluida su exposición, seguidamente expone la Asesora Legal del Municipio Demandado constituido por El MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: LUIS ADRIAN DUQUE M, identificado en autos, en su carácter de Alcalde del Ente Demandado, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada: LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso en esta Etapa de Ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal de Alzada de esta Circunscripción Judicial, a favor del Actor en la persona del ciudadano: RAUL JOSÉ RIVERO, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: RAUL JOSÉ RIVERO, identificado en autos, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.824,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales Condenado mas el monto de la Experticia Complementaria del Fallo, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago del Corte de Cuenta y El Bono de Transferencia; El Pago de Bono Alimentario; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; el Pago de los conceptos de diferencias Salariales y Dotaciones de Botas; dicho Pago será cancelado en Dos (02) partes iguales, ofreciéndole efectuarlo en las siguientes fechas: En cuanto al Primer pago por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.912,00), el mismo se cancelara el dia MARTES 10-11-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Con relación al monto restante de la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.912,00), dicho segundo pago se efectuara CON EL PRESUPUESTO ECONOMICO DEL AÑO 2010, EN EL PRIMER TRIMESTRE DE ESE MISMO AÑO, es decir PARA EL DIA (31) DE MARZO DEL AÑO 2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: RAUL JOSÉ RIVERO, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda y en la Sentencia que consta en autos, a favor del Actor; quedando pendiente por cancelarle el concepto de Prestación de Antigüedad previsto en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y otros pasivos Laborales, en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por el Municipio demandado en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que el Actor haga efectivo el pago total ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES, solo a lo que respecta a los conceptos condenados en la Sentencia Definitivamente Firme, la cual consta en autos y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 11:56 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
RAUL JOSÉ RIVERO
REPRESENTADA POR:
ASISTIDO POR: Abg. LISBETH A. ROJAS ARENDS. (Asesora Legal del Ente Demandado)
Abg. JESUS H. DELGADO M.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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