REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000147.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE y MULTISERVICIO BATTISTA, C.A
EN LA PERSONA DE: GIOVANNI RAMAGLIA CATALDO.
REPRESENTADA POR: Abg. SINAHI RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: VICTOR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 6.548.119, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa TRANSPORTE y MULTISERVICIO BATTISTA, C.A, representada por el ciudadano: GIOVANNI RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 10.366.202, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: SINAHI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.788 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 95.851, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000147, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la empresa demandada la EMPRESA TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS C.A, representada por el ciudadano: GIOVANNI RAMAGLIA CATALDO, antes identificado, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: SINAHI RODRIGUEZ, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: VICTOR JOSE PEREZ, antes identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de su representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: VICTOR JOSE PEREZ., identificado en autos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.20.000,O0), por concepto de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de UTILIDADES Fraccionadas; el Pago de las Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales y el Pago convenido del concepto e Horas Extras, dicho Pago será cancelado en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 39652137, correspondiente a la Cuenta Corriente asignada con el N.0134-0405-45-4051054127, de fecha 19 de Octubre del presente año, emitido a favor de la Apoderada Judicial del Demandante, en contra de la Entidad Bancaria. Banesco. Banco Universal. Agencia, San Felipe, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 5.000,00). En cuanto al monto restante de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 15.000,00), se cancelan en este mismo acto en dinero en efecto y en moneda de curso Legal, por lo tanto se anexa copia del referido cheque a la presente Acta. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: VICTOR JOSE PEREZ., ya identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, identificada en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial del Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total ofrecido. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 09:58 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:

Transporte y Multiservicios Battista C.A

Representado por: Representada por:



Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. SINAHI C. RODRIGUEZ C.







El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.





AVLH/RAA.