REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000572
PARTE DEMANDANTE: LINDY VIDITT CAMPOS CHIRINOS.
REPRESENTADA POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DILSIO RAMON SCOTT HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. SOLANGEL A. OSTO BALAGUER.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LINDY VIDITT CAMPOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.105.117, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 40.120, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: DILSIO RAMÒN SCOTT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.463.341, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada: SOLANGEL A. OSTO BALAGUER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 9.440.453 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 55.130, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada , conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000572 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora, la Sindico Procurador del Municipio Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con la Actora en la persona de la ciudadana: LINDY V. CAMPOS C, ya identificada, como con los ciudadanos: Lic. DILSIO R. SCOTT H y la Lic. PIERINA VIELMA, ambos venezolanos, mayores de edad, en su condición de Alcalde el primero de los nombrados y de Directora de Recursos Humanos la segunda de los nombrados adscritos a la Alcaldía Demandada, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 29-10-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo 12:33 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por las partes Demandadas:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY


Representada por: Representada por:

Abg. SOLANGEL A. OSTO B. (Sindico Procurador Municipal)



Abg. YRAIMA B. YANEZ D.





El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.





AVLH/RAA.