REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199 y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000160.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO GAVIDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN.
PARTE DEMANDADA: MOSQUERA G. & GUTIERREZ S.A. (DESTILERIA y REFINERIA “LA PASTORA”, INDUSTRIAL “LA TRILLA”.
EN LA PERSONA DE: FREDDY ARNOLDO GUTIERREZ MUÑOZ.
REPRESENTADA POR: Abg. REIMAX DE JESUS ALMAO ASUAJE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 02:00 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 825.011, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA MOSQUERA G. & GUTIERREZ S.A. (DESTILERIA y REFINERIA “LA PASTORA”, INDUSTRIAL “LA TRILLA”, representada por el ciudadano: FREDDY ARNOLDO GUTIERREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.861.658, en su carácter de Vice- Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: REIMAX DE JESUS ALMAO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 16.138.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.339, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000160 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se ordena incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por ambas partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor representado por su Apoderado Judicial, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y sus Vto., con Ciento Cinco (105) anexos marcados con los números: desde el “1” hasta el “105”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Siete (07) folios útiles, con Doscientos Noventa y Ocho (298) anexos marcados con las letras y números: “A al A16”, “B1-B9”, “C1-C71”, “X1”, “X2”, “D1-D29”, “E1-E47”, “F1-F6, “G1 con 4 folios”, “H1 con 88 folios y “I1 con 20 folios”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 02:32 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Mosquera & Gutiérrez, S.A (Industrial La TRILLA Destileria y Refineria La Pastora”.
Representado por: Representada por:
Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN.
Abg. REIMAX DE JESUS ALMAO A.
El Secretario.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVLH/JCT
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