REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000327
PARTE DEMANDANTE: SCARLE PEREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ F.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY).
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2009 siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: SCARLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.134, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial el Abogado en ejercicio: MARCO TULIO RAMIREZ F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.108.114 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.159, de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por la ciudadana: ANA LUCIA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.554.548, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000327, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la Actora; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría de este Estado y a su vez pide la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto fija para el día MARTES 03-11-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Actora, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Treinta y Dos (32) anexos marcados con las letras: “A”,”B ” y “C”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Veinte (20) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la ”J”. Se ordena practicar la Certificación del Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 11:06 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy.
Representada por: Representada por:
Abg. MARCO TULIO RAMIREZ F.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. MIGUEL O. TORRES D.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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