REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000235.
PARTE DEMANDANTE: YENNY MARIA CORRO QUINTERO.
REPRESENTADA POR: Abg. ANTONIO F. AGUERO GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: SAADALLAH TANNOUS ANKAH ESSA.

PARTES CODEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: ZAPATERIA JEANS CENTER, C.A e INVERSIONES
SARI, C.A.

EN LA PERSONA DE: SAADALLAH TANNOUS ANKAH ESSA.

REPRESENTADOS POR: Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS
LABORALES y DAÑO MORAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES y DAÑO MORA, incoada por la ciudadana: YENNY MARIA CORRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 11.648.498, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ANTONIO F. AGUERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.847.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.387, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: del ciudadano: SAADALLAH TANNOUS ANKAH ESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.517.991, de este domicilio, actuando en su condición de parte Demandada y solidariamente en contra de las Empresa ZAPATERIA JEANS CENTER, C.A e INVERSIONES SARI, C.A, ambas representada por el ciudadano: SAADALLAH TANNOUS ANKAH ESSA, identificado en autos , actuando en su condición de Representante Legal de las Empresa Codemandadas solidariamente, todos representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las partes Demandada y Codemandadas Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000235, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la Actora, el Demandado y el Representante Legal de las Empresas Codemandadas Solidariamente representados por su Apoderado Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 04-11-2009, A LAS 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial de la Demandante, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Cuatro (04) folios útiles, con Cuarenta y Seis (46) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el anexo “45” y 01 anexo marcado “B”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que el Demandado y Representante Legal de la Empresas Codemandada Solidariamente representados por su Apoderado Judicial, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con Treinta (30) anexos marcados con letras y números: desde la “A” hasta la “H” Recibos de Cobro; y desde el “01” hasta el “21” Tramites ante los Organismos Administrativos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 10:41 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Codemandadas Solidariamente:

SAADALLAH T. ANKAH E.

Zapatería Jeans Center, C.A e Inversiones Sari, C.A.

Representadas por:

SAADALLAH T. ANKAH E
Representadas por:


Representada por:
Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.
Abg. ANTONIO F. AGÜERO G.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RAA.