REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDOL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000359.-
Visto que la Audiencia Preliminar en el presente asunto estaba prevista para el día de hoy: veintiuno (21) de octubre del año en curso, a las 09:00 de la mañana, y debido a que coincide con la audiencia del expediente signado con el Nº UP11-L-2009-000235, que imposibilitan a la ciudadana Juez Presidir dicha audiencia, en consecuencia éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, y el resguardo del debido proceso de la Tutela Judicial efectiva, acuerda de oficio DIFERIR la Audiencia Preliminar y la fija para el día : MARTES (03) DE NOVIEMBRE DE 2009, a las: NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.). No se ordena notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN E. ARRIETA
AVLC/REA/maritzacuicas