REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000352.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL.
REPRESENTADO POR: Abg. ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a solicitud de la parte Ejecutada y continuación del proceso Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia, la misma fue incoada por el ciudadano: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.868, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.841.445, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.716 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.628, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000352, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y la Apoderada Judicial de la parte Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor del Demandante; concluida su exposición seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Demandada, en la persona del ciudadano: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL, identificado en autos, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, antes identificada en autos, quien expone: En cumplimiento de la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2008, manifiesta en este acto, en nombre de su representado que procede a cancelar en esta oportunidad con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor pagarle el monto condenado que resulta la cantidad de DOCE MILCUATROCIENTOS OCHENTA y SIETE BOLIVARES CON 07 CENTIMOS (Bsf. 12.487,07), por concepto de Pago de prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; UTILIDADES Vencidas y Fraccionadas; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, por lo tanto dicho monto será cancelado en Seis (06) partes iguales en los siguientes Términos: En cuanto al Primer Pago por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bsf. 2.081,17), se efectuara el dia VIERNES 30-10-2009. En cuanto al Segundo Pago por el monto de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bsf. 2.081,17), se efectuara el dia LUNES 30-11-2009; Con relación al Tercer Pago por el monto de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bsf. 2.081,17), se efectuara el dia MIERCOLES 30-12-2009; Con relación al Cuarto Pago por la suma de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bsf. 2.081,17), se efectuara el dia VIERNES 29-01-2010; Con respecto al Quinto Pago por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bsf. 2.081,17), se efectuara el dia LUNES 01-03-2010; y en cuanto al Sexto y ultimo Pago por el monto de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bsf. 2.081,17), se efectuara el dia MARTES 30-03-2010, todos los pagos se consignaran por ante la sede de este Tribunal en las fechas antes indicadas a las 11:00 AM. Seguidamente expone el demandante en la persona del ciudadano: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el pago ofertado por la Apoderada Judicial de la Parte demandada, en consecuencia en esta oportunidad el Actor, acepta el monto planteado a pagar por la Parte demandada en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en auto que el Actor haya recibido el pago total de sus Beneficios. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del presente acuerdo. En este estado esta sentenciadora, acuerda devolver el escrito de Pruebas y Medios Probatorios consignado por el Demandante en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, en fecha 25 de Julio del año 2008.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo 09:52 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


GABRIEL B. SALAZAR R. En la persona de:

CUNTHER RAMBOCK H.


Asistido por: Representada por:




Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. ESMERALDA C. RAMBOCK C.






El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.






AVLH/RAA.