REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000308.
PARTE DEMANDANTE: MARIA FERMINA ACOSTA.
REPRESENTADA POR: Abg. GREIDY L. OJEDA M.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO COFASA. S.A.
EN LA PERSONA DE: LUIS SALAS.
REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS
LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana: MARIA FERMINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.172.902, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: GREIDY L. OJEDA M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 16.454.460 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.071, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA ”LABORATORIO COFASA. S.A.”, representada por el ciudadano: LUIS SALAS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente de Planta de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.347.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000308 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora y el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA FERMINA ACOSTA, identificada en autos, la Abogada en ejercicio: GREIDY L. OJEDA M, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representada; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada”LABORATORIO COFASA. S.A.”, representada por el ciudadano: LUIS SALAS, identificado en autos, en su carácter de Gerente de Planta de la empresa demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO ya identificado en autos, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA FERMINA ACOSTA, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: GREIDY L. OJEDA M, antes identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: MARIA FERMINA ACOSTA, identificada en autos, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bsf. 65.820,77), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyendo el Pago de las Indemnizaciones ocasionadas por la Enfermedad Ocupacional y el Pago de Daño Moral, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago del Corte de Cuenta y el Bono de Transferencia; El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Fraccionadas; el Pago Convenido de las Indemnizaciones ocasionadas por la Enfermedad Ocupacional y el Pago Convenido por Daño Moral, dichos conceptos fueron calculados conforme al Régimen establecido en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA, tal como se refleja en la Planilla de Liquidación, la cual serán adjuntada conjuntamente con el Primer pago, dicho Pago será cancelado en Dos (02) partes, en los siguiente términos: En cuanto al Primer Pago por la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bsf. 40.820,77), el cual comprende el Pago de las Prestaciones Sociales y otros Débitos Laborales, que se mencionan en la referida Planilla de liquidación, el mismo se ofrece cancelar el dia VIERNES 30-10-2009; y con relación al Segundo Pago por el monto restante de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 25.000,00), que comprende el Pago Convenido de las Indemnizaciones ocasionadas por la Enfermedad Ocupacional y el Pago por Daño Moral, los cuales se ofrecen cancelar el dia JUEVES 12-11-2009, ambos pagos se efectuaran por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA FERMINA ACOSTA, ya identificada, representada en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: GREIDY L. OJEDA M, identificada en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial de la Demandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Empresa demandada en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que los Actores hagan efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 14 de Agosto del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 09:39 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada

Laboratorio Cofasa, S.A.



Representada por: Representada por:



Abg. GREIDY L. OJEDA M.


Abg. MIGUEL A. ANZOLA C.



El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.




AVLH/RAA.