REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000276

En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, CONTRA PEPSI COLA VENEZUELA C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente: la parte demandante ciudadano, JOSE LUIS RODRIGUEZ; titular de la C.I 12.277.089, representado en este acto por el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada en este acto por su Apodera Judicial Profesional del derecho SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.131. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. NORAYDEE REVEROL.
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el Abogado JOSE LUIS OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.594, quien expuso los alegatos de su defensa, ratifica en toda y cada una de sus partes el libelo de demanda., en la presente causa estamos en presencia de una relación laboral mas no de carácter mercantil, consigna sentencia del Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 31 de Marzo de 2009, constante de 14 folios útiles, del expediente Nro. UP11-R-2009-000014.
Seguidamente tomo la palabra la representación de la parte demandada, Abogado SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.131, quien formulo sus defensas; alegando que en la presente causa existe una relación mercantil con el demandante, por cuanto no existe una prestación de servicio, no existe un contrato de exclusividad, ni subordinación, entre otros particulares que fueron detallados en la contestación de demanda.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarreplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1. Formato de facturas (f. 69-154 pieza 1), Desconocen las facturas no aparecen firmadas por la empresa ni aparece por quien fueron emitidas. La parte demandante insiste en hacerla valer por cuanto cada una de ellas tienen el logo de la empresa, el numero de control del seniat y pertenecen a la empresa demandada.
2. Recibo de caja (f. 155 pieza 1).
Parte demandada: Alega que la misma no aporta ningún elemento al presente juicio desconoce su valor probatorio,
Parte demandante: Insiste en el valor probatorio
3. Planillas de arqueos de caja, recargas, nota de entrega (f. 2-134 pieza 2).
Parte demandada: No se encuentran suscritos ni firmados por nadie por lo que la desconoce.
Parte Demandante: Insiste en el valor de la misma.
4. Constancias de trabajo de fecha 3 de mayo de 2004 (f. 135 pieza 2).
Parte Demandada: La persona que emite la constancia no estaba facultado para realizar este tipo de constancia, no cumple con los requisitos de constancia de trabajo no establece horarios por lo que desconoce el valor probatorio de la misma.
Parte Demandante: Insiste en el valor Probatorio de la misma.
5. Renovación de póliza de seguro (f. 136 pieza 2).
Parte Demandada: Esta suscrita por un tercero que no fue llamado a juicio. Por lo que desconoce el valor probatorio de la misma.
Parte demandante; Insiste por cuanto con ella se demuestra que su representado laboraba en un vehiculo propiedad; en este estado toma la palabra el Apoderado de la parte demandante quien manifiesta que desiste de la s pruebas testimoniales.
6. Testimoniales de los ciudadanos: Madheleins Mújica, Zulangel González, Carmen Dania, Laive Zenai.
Prueba de Inspección Judicial (f. 166 al 174). Ninguna observación por cuanto no se realizo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1. Copia fotostática de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil Inversiones Móvil Yara Inmoya S.A. (f. 41-45 pieza 1).
Parte Demandante: Impugna por ser una copia simple es una empresa que no fue traída a juicio por lo que es impertinente.
Parte Demandada: Insiste en su valor probatorio.
2. Original de contrato de concesión comercial (f.46-53 pieza 1).
Parte Demandante: Ninguna observación.
Parte demandada: Con ella se pretende demostrar que la relación era de tipo mercantil.
3. Contratos de adhesión y garantías (f. 54-57; pieza 1).
Parte Demandante: Ninguna observación.
Parte demandada: Ninguna observación.
4. Original de contrato de arrendamiento de camiones (f. 58 al 60 pieza 1).
Parte demandante: Ninguna Observación.
Parte demandada: Se demuestra que quien debía asumir los gastos de transporte era el demandante de autos.
5. Cesión de derechos de Inversiones Móvil Yara Inmoya S.A. (f. 62-64 pieza 1).
Parte demandante: Ninguna observación.
Parte demandada: insiste en el valor de la misma.
6. Carta de información (f. 65 pieza 1).
Parte demandante: Ninguna observación.
Parte demandada: Ninguna observación, se demuestra que el demandante podía contratar su propio personal.
7. Prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. No consta en autos.
Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez, quien de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a interrogar al demandante en la presente causa.
Seguidamente procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, CONTRA PEPSI COLA VENEZUELA C.A; en cuanto a los referidos conceptos que no sean contrarios a derecho. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de autos por no haber resultado totalmente vencida. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
POR LA DEMANDANTE: POR LA DEMANDADA:
JOSE LUIS RODRIGUEZ Abg. SILENE GIMENEZ

Abg. JOSE LUIS OJEDA
La Secretaria;
Abg. NORAYDEE REVEROL
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ.
UP11-L-2008-000276
PIEZA Nº UNO (01)
MZG/Noraydeé