REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000203
En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio oral y público con motivo de la pretensión de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano WILMER MARTINEZ ARTEAGA, CONTRA CENTRAL MADEIRENSE C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente: la parte demandante representada en este acto por los profesionales del derecho CARMEN ELISA CASTRO y MANUEL VICENTE NAVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.631 y 11.563, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada en este acto por la profesional del derecho BEATRIZ GONCALVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.205. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ y la secretaria ABG. NORAYDEE REVEROL.
Posteriormente se dio inicio al presente acto conciliatorio.
Seguidamente toma la palabra la parte demandada quien manifiesta a este Tribunal que: Insisten en el Despido; y en este sentido consigna sentencia de fecha Nro. 1998 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/07/2003 constante de 16 folios.
Seguidamente toma la palabra la parte demandante, quien manifiesta que: Solicitan la aplicación del articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de ello solicitan además que se de cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial dictada en fecha 13/02/2009 y en consecuencia se remita el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de ejecutar el convenimiento que consta en autos.
En este estado toma la palabra la ciudadana juez, quien manifiesta que en virtud de los alegatos expuestos por las partes y en base a la imposibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa; este Tribunal ordena dar continuidad al presente proceso en la etapa procesal que se encontraba, en virtud de lo cual se pronunciara por auto separado.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por la Demandada:
Abg. CARMEN ELISA CASTRO Abg. BEATRIZ GONCALVEZ
Abg. MANUEL VICENTE NAVAS
La Secretaria;
Abg. NORAYDEE REVEROL
UP11-L-2008-000203
PIEZA Nº UNO (01)
MZG/NORAYDEE.-
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