REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000797
ASUNTO : UP01-P-2009-000797

Corresponde a este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES formulada por la Abg. Anna Ibarra en su condición de Defensora Pública Primera del acusado FRANCISCO ALEXANDER MENDOZA, y lo hace en los siguientes términos:

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Alega la Defensora Pública Primera que: “sirva Ampliar el régimen de Presentaciones de mi defendido FRANCISCO ALEXANDER MENDOZA de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo lleva mas de 7 meses, cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas , actualmente ocasionándole en su trabajo inconvenientes. Es por ello que le solicito que la ampliación de las presentaciones sea cada 30 o 60 días …”.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia el día 12/03/2009 cuando el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal celebra audiencia de presentación de imputados donde decide: Se califica detención como flagrante, procedimiento abreviado y medida cautelar de presentación cada 8 días por ante el alguacilazgo de este Circuito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264 establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

Este Tribunal para decidir sobre la ampliación del lapso de presentaciones como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue impuesta al justiciable, realizó la revisión exhaustiva al sistema Juris 2000, donde observo que el procesado ha cumplido con las presentaciones impuestas desde el día 20/03/2009, es decir, el día 8 en que se otorgó tal medida cautelar, hasta el día 10/09/2009, lo cual indica que se ha presentado cabalmente ante este Tribunal y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, demostrando apego a sus obligaciones y su voluntad de someterse al proceso penal.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que es importante establecer que la finalidad de la medida cautelar impuesta al acusado era para garantizar la prosecución del proceso; y visto que ha dado fiel cumplimiento al régimen de presentación, quien decide considera procedente y ajustado a Derecho ampliar la medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndole régimen de presentaciones cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado FRANCISCO ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.511.250, residenciado en el sector Guayabal, avenida 06 con 23 y 24, casa S/N° Estado Yaracuy, A CADA 30 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, en el día de hoy Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.

JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. NORELLY RANGEL