REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Octubre de 2009.
199° y 150°
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Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000276
PARTE DEMANDANTE BOB BOLAÑO PINEDA; ELY IZTURRIAGA y EMILIO ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.912.677; V-6.551.300 y V-7.913.002
ABOGADO APODERADO Abgdo. OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO - I.P.S.A Nº 102.394.-
DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
REPRESENTANTE ROBER JESUS GUEDEZ ALVAREZ, en su condición de Presidente del Instituto
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: BOB BOLAÑO PINEDA; ELY IZTURRIAGA y EMILIO ROMERO; suficientemente identificada en el Expediente Nº UP11-L-2009-000276; representados por el abogado: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.388.987 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.394; en CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado por el ciudadano: ROBER JESUS GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.825. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante en la persona de su Apoderado Judicial, abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), en la persona de su Apoderado Judicial, abogado YOSUART ALEXANDER PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.022.597e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.424 quien al serle requerido, presenta copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial abogada: DINA OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.389.966 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.099, quien igualmente al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación toman la palabra la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), en la persona de su Apoderado Judicial, abogado YOSUART ALEXANDER PEREZ PARRA, así como la abogada: DINA OCANTO SANCHEZ, suficientemente identificada, Apoderada Judicial de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO y alegan la Prescripción de la Acción. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de los trabajadores accionantes, abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ, quién con su carácter de autos expone: Reconozco que efectivamente la acción esta manifiestamente prescrita y en consecuencia, debidamente facultado para ello, Desisto expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto. En este estado, los abogados apoderados de la demandada declaran estar conforme del desistimiento del procedimiento que en este acto hace el Apoderado Judicial de los trabajadores accionantes, abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la parte actora y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 horas de la tarde del mismo día, con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
El Apoderado de la Demandada
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN
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