REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno (01) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000309
PARTE DEMANDANTE MAIKER JAVIER BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.918.726
APODERADOS JUAN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 92.203
PARTE DEMANDADA AGROINVERSIONES SAI- RAM, C. A.
APODERADO YASNERYS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 106.263
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy al primer (01) día del mes de Marzo del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000309 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MAIKER JAVIER BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.918.726, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio JUAN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 92.203, CONTRA AGROINVERSIONES SAI- RAM, C. A., representado en este acto por la abogado YASNERYS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 106.263, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 11/02/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 39, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.619,39) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada de la siguiente forma: en este acto la representación de la parte demandada le entrega a la representación de la parte demandante quien se encuentra plenamente facultado para ello la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.369,11), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil para ser debitado de la cuenta corriente No. 0105-0062-12-1062252616, distinguido con el No. 51002687, a nombre de MAIKER BARRIENTOS, de fecha 25/08/2009, del cual se consigna copia simple para ser agregada a los autos, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.250,28), para ser cancelados por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m), el día 15/10/2009. TERCERA: Con el pago que se efectúa por la demandada a la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas o cualquier otro concepto que se derive de la misma, de igual modo en este acto ambas partes señalan y reconocen que se cancela de igual modo una bonificación especial por cualquier diferencia que pudiere existir, así mismo señalan las partes que la demandada le canceló al demandante lo correspondiente por el primer año de servicio de los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades del primer año. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy al primer (01) día del mes de Octubre del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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