REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000482

PARTE DEMANDANTE YENNY COROMOTO PACHECO MEDINA

APODERADOS ERIKA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.441

PARTE DEMANDADA C. A. BANANERA VENEZOLANA


ABOGADO ASISTENTE WILMER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 54.787.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000482 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YENNY COROMOTO PACHECO MEDINA, representada en este acto por la abogado NYURKA ESMERALDA MORON, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.345, CONTRA C. A. BANANERA VENEZOLANA, representada en este acto por el abogado WILMER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 54.787, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10/07/2006, anotado bajo el No. 48, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Visto esto, la ciudadana juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), del día de hoy, viernes, 02 de Octubre del año 2008, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy



La Parte demandante La Parte demandada


El Secretario


Abg. Jean Carlos Teran