REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000287

PARTE DEMANDANTE MIRIAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.579.730

APODERADO MIRIAN PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 95.579

PARTE DEMANDADA SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y TURISTICAS DEL ESTADO YARACUY (SAIEY).

APODERADO GLENDYS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 104.055

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000287 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO, incoada por la ciudadana MIRIAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.579.730, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 95.579, de este domicilio, en su propio nombre, CONTRA SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y TURISTICAS DEL ESTADO YARACUY (SAIEY), representado en este acto por la abogado GLENDYS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 104.055, de igual modo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado DESIREE MOLLEJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.443, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 25/03/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 11, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada conviene con la accionante en los conceptos y montos demandados la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.308,87). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada de la siguiente forma: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), será cancelada por ante este Tribunal el día 21/12/2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m), y la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.308,87), será incluida en el presupuesto del año 2010, para ser cancelada en dentro del primer trimestre del año 2010, teniendo como fecha tope el día 31/03/2010. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



P/Procuraduría del Estado Yaracuy


El Secretario,



Abg. JEAN CARLOS TERAN