REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000472
En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON PEREZ contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL). Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano: RAFAEL RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.581.785; representado en este acto por sus apoderados judiciales, Profesionales del derecho GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.407 y 65.218 respectivamente. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por el profesional del derecho JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.270. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria NORAYDEE REVEROL y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de los apoderados judiciales Profesionales del derecho GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.407 y 65.218 respectivamente, quienes expusieron los fundamentos de la pretensión; y asimismo consigna convención colectiva de trabajo 2002-2005, y convención colectiva de trabajo Sindicato de Trabajadores de Mocarpel 2005-2008; documento contentivo de la cláusula Nro 59 que se refiere a la continuidad de los beneficios ; y asimismo consigna documento emanado de la consultaría jurídica división de dictámenes.
Tomó la palabra la parte demandada a través del profesional del derecho JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.270, quien expuso sus defensas, asimismo señala que ciertamente la relación de trabajo culmino por decisión unilateral como lo indicó la parte actora, y una vez culminada la misma su representada cancelo al demandante los beneficios que le correspondían por los servicios que prestaba para la empresa, y para la fecha en la que se realizo el acuerdo ya el actor no prestaba servicios para su representada por cuanto no le corresponden dichos beneficios por lo que no se le violó ningún derecho.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL:
• Recibos de pagos: (F. 55-73)
Parte demandada: Ninguna Observación
Parte Actora: Se encuentran especificados los días domingos que laboro su representado.
• Constancias de trabajo: (F. 54)
Parte demandada: Ninguna Observación.
Parte Actora: Ninguna Observación.
• Acta convenio: (F. 74-77)
Parte demandada: Ninguna Observación.
Parte Actora: Desconoce el contenido de la cláusula novena por cuanto por convenio particular no pueden vulnerar o excluir un derecho constitucional.
Seguidamente la parte demandante señala que no es el momento para realizar ese tipo de observaciones.
• dictámenes: (F. 78-94)
Parte demandada: Del 78 al 81 riela una consulta firmada por el consultor jurídico del ministerio del trabajo. Del 81 al 94 hay otra opinión firmada por el consultor jurídico del ministerio del trabajo.
Parte Actora: Ninguna observación.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
• Recibos de pagos
Parte demandada: Los documentos que posee su representada son los que constan en autos.
Parte Actora: Ninguna observación.
• acta convenio
Parte demandada: Los documentos que posee su representada son los que constan en autos.
Parte Actora: Ninguna observación.
PRUEBA DE INFORME:
 Inspectoría del Trabajo: No consta en autos

PRUEBAS DE LA DEMANDA:
PRUEBA DOCUMENTAL:
 Carta renuncia: (F. 98)
Parte actora: Ninguna observación
 Planilla de liquidación: (F. 99)
Parte actora: Ninguna Observación.
 Cheque: (F.100)
Parte actora: Ninguna Observación.
 Comprobante de egreso: (F. 101)
Parte actora: Ninguna Observación.
 Acta convenio: (F.102-107)
Parte actora: Desconoce el contenido de la cláusula novena por cuanto por convenio particular no pueden vulnerar o excluir un derecho constitucional.
Posteriormente finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el ciudadano juez de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.581.785 contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL). SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez de Juicio;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

EL DEMANDANTE: POR LA DEMANDADA:
RAFAEL RAMON PEREZ Abg. JESUS A. LOPEZ POLANCO

ABG. GILBERTO CORONA

ABG. DAVID CRESPO
LA SECRETARIA:

Abg. NORAYDEE REVEROL

EL ALGUACIL:

JOSE GONZALEZ

ASUNTO: UP11-L-2008-000472
PIEZA UNO (01)
CMFG/Noraydeé