REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000570
En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que han interpuesto los ciudadanos GREGORI JOSE MARIN, PEDRO JOSE AULAR ACOSTA Y RICARDO JAVIER ARENAS RAVELO contra el ciudadano: ANGEL NAVAS. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que por la parte demandante se encuentran presente los ciudadanos: GREGORI JOSE MARIN, PEDRO AULAR Y RICARDO ARENAS, titulares de la C. I Nº V-11.642.205, V-7.911.944 y 14.918.747 respectivamente, asistidos por el Procurador Especial del Trabajo en el Estado Yaracuy, el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandada el ciudadano: ANGEL NAVAS, titular de la C. I. Nº V- 4.477.966, representado en este acto por la Profesional del Derecho: DAYSI NAHIM NAVAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.110. Acto seguido, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria Abogada DAYANA LEAL CORDERO y el Técnico Audiovisual / Alguacil ISRAEL SCHWARTZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
El Juez en uso de las facultades constitucionales instó a las partes a los fines de que manifiesten si ha habido algún arreglo concertado que lleve a materializar alguno de los medios alternos para la solución de conflictos.
Tomó la palabra la parte demandante a través del Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión.
La parte demandada representada por la abogada DAYSI NAHIM NAVAS FIGUEROA, arriba identificada tomó la palabra y expuso los alegatos de su defensa
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.
Posteriormente, se procedió a la EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
PRUEBA DOCUMENTAL:
• Listado de personal contratado: (F.48-51). La parte demandada reconoce la prueba pero señala que no es pertinente para probar la relación ininterrumpida porque la misma se refiere es para realizar labores eventuales, para trabajar por días. La parte demandante señala que en ninguna parte del listado se señala que es para la realización de una obra determinada.
PRUEBA DE EXHIBICION:
• Hojas de registro Semanal llevado por la empresa Smurfit Mocarpel: La parte demandada No se exhibe por cuanto es una prueba que no esta en manos de la demandada, debió llamarse al tercero que la tiene para que la trajera al juicio.
PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DOCUMENTAL:
• Ordenes de compra: (F.57-62). La parte demandante señala que la prueba debe ser desestimada por cuanto no aporta nada a la resolución del conflicto, además no señala el nombre de ninguna de las partes intervinientes en el proceso. La parte demandada señala que con esta prueba se demuestra que Smurfit Mocarpel contrata a ANSIMICA para realizar determinadas obras.
• Cotizaciones: (F.53-54). La parte demandante no los reconoce por cuanto no tienen ninguna incidencia sobre el conflicto planteado además que carecen de firma. La parte demandada señala que con esta prueba se demuestra que Smurfit Mocarpel contrata a ANSIMICA para realizar determinadas obras.
• Facturas: (F.55-56). Ninguna observación.
El ciudadano Juez haciendo uso de la facultad contenida en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interrogó a los ciudadanos GREGORI JOSE MARIN y RICARDO JAVIER ARENAS RAVELO
El ciudadano juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos GREGORI JOSE MARIN, PEDRO AULAR Y RICARDO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nº V-11.642.205, V-7.911.944 y 14.918.747 respectivamente CONTRA: ANGEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº V- 4.477.966, SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado ANGEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº V- 4.477.966, por no haber resultado totalmente vencido. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual
El Juez;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Parte Demandante: Parte Demandada:
GREGORI JOSE MARIN F.
Abg. DAYSI NAHIM NAVAS FIGUEROA
RICARDO ARENAS
Representado por:
ABG. JESUS H. DELGADO M.
El Secretario,
Abg. DAYANA LEAL CORDERO
El Técnico Audiovisual /
Alguacil,
ISRAEL SCHWARTZ
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