REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000539
En el día de hoy, Jueves ocho (08) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana OLGA POZUELO DE D´ENJOY contra INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado en este acto por su apoderado judicial, el profesional del derecho: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.918. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por el profesional del derecho: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.686. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del apoderado judicial profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos de la pretensión.
Acto seguido, tomó la palabra la parte demandada a través del profesional del derecho PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la defensa sus defensas.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL:
• Facturas: (F.43-122) Observaciones de la parte demandada: ninguna.
• Declaración: (F.123) Observaciones de la parte demandada: Se opone por cuanto es un simple recorte de prensa y la impugna, la parte actora insiste en su valor, por guardar relaciòn al cargo que desempeñaba.
• Comunicados: (F.124-141) Observaciones de la parte demandada: las impugna en su totalidad por cuanto solo posee logo y sello, la parte actora insiste en su valor probatorio, por ser autorizado.
• Acta de Reunión. : (F.142-143) Observaciones de la parte demandada: La impugna en su totalidad, por cuanto las personas presentes no están presente en el acta y es un acta privada, la parte actora insiste en su valor.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
• Facturas. Ambas partes expresan que las mismas cursan a los autos.
• Comprobante de retención de impuestos. Ambas partes expresan que las mismas cursan a los autos.
OTRAS PRUEBAS;
CD de fiesta infantil 2007: (F.144). Observaciones de la parte demandada. La impugna por cuanto no las ha visto, la parte actora insiste en que la misma debía ser reproducida en la audiencia. El Tribunal se reserva su observación, toda vez que se carecen de los equipos tecnológicos para observarlos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DOCUMENTAL:
• Contrato de Servicios: (F.149-150) Observaciones de la parte actora: Alega la confesión de la demandada al destacarse en su contenido la expresión “Contrato de Trabajo”.
• Facturas y compendio de acciones: (F.151 al 202) Observaciones de la parte actora: Solo ratifican la relación de trabajo de la actora con la demandada y por tanto no las impugna.
• Transacción: (F.203-204) Observaciones de la parte actora: No hubo observaciones, solo abarca los salarios mensuales que debió recibir, por tanto la reconoce.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Talonarios de Facturas: La misma es presentada ante el Juez en la Audiencia de Juicio, y verificada por la parte actora. Hace observación con la factura Nª007 del 24-10-2006 donde expresa que no es de dedicación exclusiva para Santa Clara C. A., al cobrarle honorarios a otra institución.
PRUEBA TESTIMONIAL: Los ciudadanos Biasmarck Rafael D`hoy Domínguez, Dalmiro Ignacio Yarza Suaréz y Gustavo José Buitrago Parra, no comparecieron a la celebración de la Audiencia de juicio.
Posteriormente finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el ciudadano juez de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana OLGA POZUELO DE D´ENJOY contra INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A.; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ DE JUICIO;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
EL DEMANDANTE: POR LA DEMANDADA:
Abg. LUIS DOMINGUEZ Abg. PEDRO BOISSIERE
EL SECRETARIO:
Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL /
ALGUACIL:
JOSE GONZALEZ
ASUNTO: UP11-L-2008-000539
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Pieza Nº 2
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