REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004006

Visto que el presente juicio se inició por Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana INGRID XIOMARA CHACON AGRESO., en contra de la empresa CENTRO HIPICO PAULINO, C.A, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 31 de Julio de 2009, este Juzgado dio por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

2.- Por auto de fecha 03 de Agosto de 2.009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

3.- En fecha 01 de octubre de 2.009, el alguacil JULIO CAICEDO, consigna resultas positivas de la notificación ordenada.
4.- Verificada la notificación y el lapso para subsanar la demanda por cobro de prestaciones sociales, se observa que la parte actora no presentó escrito de subsanación dentro de los (2) días hábiles previstos en la ley; a saber viernes 02 y lunes 05 de octubre de 2.009, incumpliendo así su carga procesal, de subsanar el escrito, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 03 de agosto de 2.009; asimismo se deja constancia que la presente decisión no se publicó el día martes 06 de octubre de 2.009; por cuanto la Jueza se encontraba de permiso los días martes 06 y miércoles 07 de octubre del año que discurre.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte actora no subsanó la demandad no cumpliendo con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana INGRID XIOMARA CHACON AGRESO., en contra de la empresa CENTRO HIPICO PAULINO, C.A y así se decide.
La Jueza

Abg. Vilma Leal
El Secretario

Oscar Rojas.