REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 4
Caracas, Veintidós de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-008871
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Nereida Leticia Campos Bellandria, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.109.
Demandado: Antonio José Durrego Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V. 946.584.
Abogado Asistente: Hugo German Gravito Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78289.
Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido en fecha 26/05/2008, se le dio entrada y se admitió por cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 30/05/2008. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el auto de fecha 31/07/2008 a hoy, ha transcurrido mas de un ( 01 ) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de Octubre del dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-V-2008-008871
ERG/LO/nixday.-